Lunes 21.09.2026
Actualizado hace 10min.

Inocencia Fiscal II: qué cambia para quienes tienen dólares no declarados

El nuevo esquema busca brindar mayor previsibilidad a quienes decidan incorporar fondos al sistema formal y apunta especialmente a quienes mantienen dólares fuera del circuito financiero. Según explicó el Ejecutivo, la propuesta pretende reducir las trabas existentes y generar incentivos para que esos recursos vuelvan a la economía.

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El Gobierno nacional presentó los principales cambios del nuevo Régimen de Inocencia Fiscal, una iniciativa que busca incentivar la incorporación al sistema formal de los fondos no declarados, conocidos popularmente como los “dólares del colchón”. El ministro de Economía, Luis Caputo, explicó los ejes del proyecto que será enviado al Congreso y que introduce modificaciones en los requisitos de acceso, los controles de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y las herramientas de protección para los contribuyentes.

La propuesta surge luego de que el esquema anterior tuviera una adhesión menor a la esperada y tras los planteos realizados por especialistas tributarios, quienes señalaron dudas sobre algunos puntos de la normativa vigente. Con estos cambios, el Ejecutivo busca ampliar la cantidad de personas alcanzadas y brindar mayor seguridad jurídica a quienes decidan regularizar sus fondos.

Durante la presentación, Caputo detalló los principales aspectos de la reforma, que modifican desde quiénes podrán ingresar al régimen hasta las condiciones bajo las cuales ARCA podrá realizar fiscalizaciones sobre las declaraciones presentadas.

Uno de los cambios más importantes es la eliminación de los límites de ingresos y patrimonio que anteriormente restringían el acceso. De esta manera, podrán adherir todas las personas humanas y sucesiones indivisas que tengan residencia fiscal en Argentina, sin los topes económicos que estaban establecidos.

El proyecto también contempla un régimen diferenciado para grandes contribuyentes registrados ante ARCA. Estos podrán acceder a una modalidad simplificada en la que el organismo realizará una preliquidación del impuesto y el contribuyente deberá efectuar el pago correspondiente. Sin embargo, quienes opten por esta alternativa no contarán con algunos de los beneficios principales del régimen.

Otro punto central de la iniciativa es la redefinición del concepto de “discrepancia significativa”. Según explicó Caputo, ARCA podrá cuestionar una declaración cuando detecte un incremento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos impositivos de al menos un 15%.

Además, se establece un límite adicional: aunque exista una diferencia superior a ese porcentaje, no se perderán los beneficios del régimen si el monto reclamado no supera el 5% del valor establecido por la Ley Penal Tributaria, actualmente fijado en unos $5 millones.

El nuevo esquema también modifica la carga de la prueba. En caso de una observación, será ARCA quien deberá demostrar la existencia de una irregularidad utilizando información proveniente de las declaraciones del contribuyente, sus propios registros o datos aportados por terceros.

A su vez, se incorpora un mecanismo de regularización que permitirá a los contribuyentes corregir una declaración y pagar la diferencia detectada dentro de un plazo de 15 días hábiles desde la notificación, evitando así perder los beneficios del régimen.

La iniciativa suma además un sistema de reintegro acelerado para aquellos casos en los que un contribuyente haya pagado un ajuste para conservar su adhesión y luego la impugnación sea rechazada. En esas situaciones, ARCA deberá devolver los montos abonados junto con los intereses correspondientes en un plazo máximo de 45 días hábiles.

Otro de los puntos destacados es la fijación de una fecha límite para exteriorizar fondos no declarados: el 31 de diciembre de 2027. Hasta ese momento, los contribuyentes podrán ingresar dinero al circuito formal sin sanciones retroactivas.

El proyecto mantiene el denominado “tapón fiscal”, una herramienta que impide que ARCA utilice variaciones patrimoniales anteriores para cuestionar el origen de los fondos regularizados, salvo que exista una discrepancia significativa.

Además, el Gobierno incorporó una aclaración vinculada al mercado inmobiliario. El nuevo régimen permitirá utilizar dólares en efectivo para operaciones realizadas mediante escrituras públicas, siempre que estén correctamente documentadas ante escribano.

Con estas modificaciones, el Ejecutivo busca promover la formalización de ahorros, aumentar la actividad económica y generar mayores niveles de previsibilidad para contribuyentes y sectores productivos.