La medida propone que el Poder Ejecutivo fije hasta tres días de feriados, o días no laborables por año, para la promoción turística y ya se especula con cuáles serán los que se agregarán al calendario 2018. Tan sólo dos son los feriados que caen martes o jueves el año que viene: el el 1 de Mayo, Día del trabajador, y el 25 de diciembre, Navidad. Ambas son fechas posibles para establecer un feriado puente. Además, con la nueva ley los feriados trasladables se duplicarían: pasarían de dos a cuatro. ASÍ QUEDARÍA EL CALENDARIO DE 2018 1º de enero: Año Nuevo. 12 de febrero: Carnaval. 13 de febrero: Carnaval. 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. Viernes Santo. 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas. 1º de mayo: Día del Trabajo. 2º de mayo: Día Feriado puente por día del Trabajo. 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo. 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín de Güemes. 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano. 9 de julio: Día de la Independencia. 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín. 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural. 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional. 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María. 24 de diciembre: Feriado puente por Navidad 25 de diciembre: Navidad.