El Cuarto Juzgado Civil, Comercial y Minería junto al Contencioso Administrativo resolvieron hacer lugar al amparo presentado por la Cámara Argentina de Empresa de Fuegos Artificiales y dejó sin efecto la prohibición de la venta de pirotecnia que regia en los departamentos de Capital, Rivadavia y Santa Lucía.   Los municipios no tendrían competencias para determinar este tipo de prohibición, según confirmó la Justicia.