La ley 27.399, que fue promulgada semanas atrás, habilitó al Poder Ejecutivo a fijar hasta tres feriados puente por año para promover la actividad turística. La norma, además, establece que los feriados trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles pueden ser trasladados al día lunes anterior y, aquellos que caigan jueves y viernes, al lunes siguiente. A través del decreto 923/2017, que fue publicado en el Boletín Oficial de este viernes con la firma del presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña y el ministro de Turismo José Gustavo Santos, se comunicó que serán feriados puente los días 30 de abril, 24 de diciembre y 31 de diciembre. Son tres lunes que anteceden a los feriados del Día del Trabajador, Navidad y Año Nuevo, respectivamente.  FERIADOS NACIONALES INAMOVIBLES 1° de enero: Año Nuevo. Lunes y Martes de Carnaval (Fecha variable) 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. Viernes Santo. 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas. 1° de mayo: Día del Trabajo. 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo. 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano. 9 de julio: Día de la Independencia. 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María. 25 de diciembre: Navidad. FERIADOS NACIONALES TRASLADABLES 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes. 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín. 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural. 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional DIAS NO LABORABLES Jueves Santo.