El proyecto de Ley de Reforma de Mercado de Capitales definirá el régimen de Factura de Crédito Electrónica Mipymes, que será obligatorio para las micro, pequeñas y medianas empresas, en reemplazo de la factura electrónica común, a excepción cuando el comprobante esté dirigido a consumidor final o lo emita un intermediario. Las empresas grandes no podrán negarse a que la "Factura de Crédito Electrónica Mipymes" sea cedida, transmitida o negociada, situación que se daba en el pasado con otra ley que intentó crear este tipo de instrumento. De este modo, se terminará, por ejemplo, con la práctica de las prepagas y obras sociales de pagar a 90 días las facturas de los prestadores como mínimo, e incluso de muchas multinacionales, que habrían alargado en los últimos seis meses también los plazos de pago a sus proveedores, mayormente pymes, de 30 a 90 días. Si se aprueba en el Congreso, las pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los monotributistas de venta de bienes muebles y de servicios, podrán tomar su factura, luego de inscribirla por Internet en un Registro de Facturas de Crédito Electrónicas Mipymes que también se crea, e ir a un banco, una financiera o una entidad no financiera y descontar la factura mediante el pago de un interés, que siempre será menor que el actualmente tienen que pagar para financiarse, porque el cobro de la factura a una multinacional es seguro. Para el banco que tomó la Factura de Crédito Electrónica Mypymes, esta se convierte en un título ejecutivo, por lo que la multinacional o la obra social no tendrán más remedio que pagarla en el tiempo pactado, 45 días, por ejemplo. Recientemente, la Secretaría Mipyme incluyó en la definición de estas empresas a los profesionales, que antes estaban vedados porque eventualmente pueden tributar por la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias. De todos modos, puede haber exclusiones y también la creación de un régimen análogo para excluidos. En el Registro, los tomadores de las facturas podrán ver datos de su cancelación, rechazo y/o aceptación, y las anotaciones pertinentes, comentó Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios. Asimismo, cuando se hubiera convenido un plazo para el pago del precio menor a los 30 días, y vencido el mismo no se hubiera registrado la cancelación o aceptación expresa de la obligación en el "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas Mipymes", la "Factura de Crédito Electrónica Mipymes", pasará a constituir "título ejecutivo y valor no cartular" desde el vencimiento del plazo de 30 días corridos a partir su recepción en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago, momento en el cual tendrá un nuevo vencimiento, el cual será de 30 días corridos a los fines de poder ser negociada, dijo Domínguez. El comprador o locatario no está obligado a aceptar la "Factura de Crédito Electrónica Mipymes" si cancela la misma totalmente, y puede rechazarla dentro de los 10 días de recibida y efectuar la registración en el "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas Mipymes", en casos de daño de la mercadería; vicios o defectos, divergencias en plazos o precios estipulados, etc. Las "Facturas de Crédito Electrónicas Mipymes" pueden ser acreditadas en un Agente de Depósito Colectivo, en cuyo caso circulan como título valor independiente y autónomo y son transferibles, en las formas y condiciones que establezca la CNV. Fuente: El Cronista