Los habitantes del departamento de Capital que tengan planeado vender pirotecnia para Año Nuevo deberán abstenerse a las consecuencias:  allí rige una ordenanza, la número 11.948 que prohíbe la comercialización y venta de pirotecnia y cohetería. En el artículo nº 3 de la ordenanza se especifica que “la realización de espectáculos de fuego de artificios destinados al entretenimiento de la población o conmemoración de hechos especiales, deberá contar previamente con la autorización y ser de forma lumínica y no explosiva”. Aquellos que no cumplan con la ordenanza serán penados con severas multas. En el artículo 5 se establece que el “incumplimiento de lo dispuesto será penado con multas de trescientos (300) a seiscientos (600) litros de nafta y el decomiso del material de pirotecnia, la automática inhabilitación y la clausura del local”.