La publicación del Decreto 32/2018 trajo a la luz la problemática de los Sistema de Retención Infantil (SRI), más conocidos como “sillitas para el automóvil”. A través del Artículo 40, inciso g1) este decreto establece que “Los menores de diez (10) años deben viajar sujetos al asiento trasero, con el Sistema de Retención Infantil homologado al efecto, en relación a su peso y tamaño”. Esta simple frase genera una enorme cantidad de dudas que conviene aclarar, ya que desde el gobierno nacional no surgieron las explicaciones suficientes. ¿A quién afecta? El Decreto 32/2018 complementa y modifica el Decreto 779/95 que reglamenta la Ley Nacional de Tránsito (Ley 24449/94). Cabe aclarar algo que no todos los argentinos sabemos que por ser un país federal, hay cuestiones que la nación delega en las provincias. Una de ellas es el tránsito. La Ley Nacional fue suscripta por muchas provincias pero no por todas. Por ejemplo, CABA, Córdoba y Mendoza, por citar algunas, han generado sus propias leyes de tránsito. Por lo tanto dichas provincias no están alcanzadas por el Decreto 32/2018. Edad, peso y tamaño El decreto habla de “menores de 10 años” pero no establece una altura mínima para que se deba utilizar un dispositivo de retención complementario al cinturón de seguridad. Como contrapartida, la legislación de la CABA, hace obligatorio que “los menores de 12 años o que tengan menos de 150 cm de altura” viajen en las plazas traseras en sus SRI. Los SRI se dividen en cuatro grupos (0, 1, 2 y 3) aunque el Grupo 0 a su vez se subdivide en dos: 0 y 0+. Estas categorías obedecen a la edad, peso y altura de los chicos. Entender y conocer el “porqué” de cada grupo nos ayudará a seleccionar la silla apropiada para nuestros hijos y a no discutir lo legislado. Luego de haber descripto los grupos en los que se dividen los SRI queda claro que los niños de seis años en adelante van a necesitar un simple amoldador y no una sillita clásica como la del Grupo I. No respetar la obligación de llevar a los niños en el asiento trasero y en sus respectivos SRI será considerada “falta grave” tal como lo establece el artículo 77, inciso u) del Decreto 32/2018. La obligación rige para todo tipo de vehículos. Este es uno de los principales cuestionamientos de la reglamentación ya que no se especifican excepciones. Por ejemplo, ¿Qué pasa con las camionetas de cabina simple, o con taxis, remises, combis y colectivos? Todas estas cuestiones se van a tener que ir aclarando y legislando en el futuro cercano, pero hoy en día no están resueltas. En la mayoría de los países donde estas cuestiones están legisladas, se permite que en las camionetas de cabina simple se lleve a un menor en el asiento del acompañante pero nunca en sentido contrario al avance del vehículo. Lo mismo ocurre con los autos deportivos biplazas. Se aconseja en esos casos desactivar el airbag del acompañante. Los SRI y su homologación ¿Homologados por quién? En primer lugar ni la ley, ni la reglamentación a nivel nacional especifican cuáles son las normas que deben cumplir los SRI. En el caso de la legislación porteña se aclara que las normas que deben cumplir pueden ser las IRAM 3680-1 y 3680-2 (Argentina), FMVSS213 (Estados Unidos), UNECER44/04(Unión Europea), AS/NZS 1754 (Australia y Nueva Zelanda), INMETRONBR 14.400 (Brasil). La normativa argentina es muy laxa e incompleta en comparación con, por ejemplo, las normas europeas. Pero una cosa es tener normativas y otra muy distinta es poder homologar un producto luego de haber hecho los ensayos pertinentes. Lamentablemente, en nuestro país no tenemos ningún laboratorio donde se puedan hacer dichos ensayos, por lo tanto volvemos a caer en letras muertas o en actos de fe confiando en que las homologaciones de los SRI sean verdaderas. Para ponerlo más claro, ninguna sillita fabricada en la Argentina:podría ser comercializada en Europa o en Estados Unidos si antes no pasó los ensayos hechos “in situ” bajo las condiciones de las legislaciones locales. Fuente: Revista Parabrisas