Viernes 26.04.2024
Actualizado hace 10min.

Enterate qué pasa si no votás, de cuánto es la multa y cómo pagarla

Quienes no cumplan con su deber cívico este domingo 27 de octubre serán sancionados por la Justicia Nacional Electoral. A través del Registro de Infractores, los ciudadanos pueden consultar si poseen alguna deuda.

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La Constitución Nacional establece en su artículo 37 que el voto es obligatorio, pero hay situaciones especiales que contemplan las leyes que regulan su ejercicio.

– Si una persona no concurrió a votar porque se encontraba enferma, deberá presentar un certificado médico ante la Secretaría Electoral para justificar la ausencia. Tiene 60 días a partir de la elección para presentarse en la dependencia correspondiente a su domicilio.

– Si el votante se encontraba a más de 500 kilómetros del lugar donde debía sufragar por "motivos razonables", deberá presentarse en la comisaría más cercana y pedir un certificado que acredite la distancia. Tiene 60 días a partir de la elección para presentarlo.

– Quienes tuvieron que cumplir tareas laborales durante la jornada electoral, tienen derecho a que sus empleadores le otorguen una licencia especial sin descuento salarial alguno para que puedan cumplir con la obligación del voto.

– El voto es voluntario para los jóvenes de 16 y 17 años y para los mayores de 70.

Multas

Las personas que no fueron a votar y no justifiquen la ausencia de acuerdo a las causales citadas en esta nota, deberán pagar una multa de 100 pesos.

Mientras no paguen la multa, quedarán registrados como infractores, lo que implica que no podrán hacer trámites durante un año ni obtener el pasaporte. Tampoco podrán ser designados funcionarios públicos durante tres años.

La deuda puede saldarse personalmente, a través del Banco de la Nación Argentina, o por medios electrónicos como tarjeta de crédito, transferencia bancaria, pago en efectivo o cuenta virtual. Para que se actualice la información en la consulta, deben transcurrir dos días hábiles.

Padrón

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