<p dir="ltr">La Constituci&oacute;n Nacional establece en su art&iacute;culo 37 que el voto es obligatorio, pero hay situaciones especiales que contemplan las leyes que regulan su ejercicio. <p dir="ltr">&ndash; Si una persona no concurri&oacute; a votar porque se encontraba enferma, deber&aacute; presentar un certificado m&eacute;dico ante la Secretar&iacute;a Electoral para justificar la ausencia. Tiene 60 d&iacute;as a partir de la elecci&oacute;n para presentarse en la dependencia correspondiente a su domicilio. <p dir="ltr">&ndash; Si el votante se encontraba a m&aacute;s de 500 kil&oacute;metros del lugar donde deb&iacute;a sufragar por &quot;motivos razonables&quot;, deber&aacute; presentarse en la comisar&iacute;a m&aacute;s cercana y pedir un certificado que acredite la distancia. Tiene 60 d&iacute;as a partir de la elecci&oacute;n para presentarlo. <p dir="ltr">&ndash; Quienes tuvieron que cumplir tareas laborales durante la jornada electoral, tienen derecho a que sus empleadores le otorguen una licencia especial sin descuento salarial alguno para que puedan cumplir con la obligaci&oacute;n del voto. <p dir="ltr">&ndash; El voto es voluntario para los j&oacute;venes de 16 y 17 a&ntilde;os y para los mayores de 70. <p dir="ltr">MULTAS <p dir="ltr">Las personas que no fueron a votar y no justifiquen la ausencia de acuerdo a las causales citadas en esta nota, deber&aacute;n pagar una multa de 100 pesos. <p dir="ltr">Mientras no paguen la multa, quedar&aacute;n registrados como infractores, lo que implica que no podr&aacute;n hacer tr&aacute;mites durante un a&ntilde;o ni obtener el pasaporte. Tampoco podr&aacute;n ser designados funcionarios p&uacute;blicos durante tres a&ntilde;os. <p dir="ltr">FUENTE: Infobae