A pesar de la prohibición de cazar y capturar animales de la fauna silvestre que existe en la provincia de San Juan, a través de la Ley 606-L, sumado al Aislamiento Social Obligatorio, en los últimos días, la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, ha registrado tres infracciones, tanto a través de la caza y captura de animales, como así también a la prohibición a la comunidad de salir de sus hogares. En la jornada de este martes, alrededor de las 3 de la mañana, y gracias a una denuncia anónima recibida en la Dirección de Conservación, se realizó un fuerte operativo en el departamento Albardón, en el que se pudo interceptar dos personas, identificadas como Juan Rivero y Rubén Berrido, ambos oriundos de la zona, que quedaron a disposición de la justicia. Al ingresar, personal de la Dirección de Conservación dependiente de la Secretaría de Ambiente, en una huella, en la zona del Villicum, fueron interceptadas cuatro personas, dos de las cuales se dieron a la fuga en una moto. Las dos personas que se trasladaban en una camioneta, accedieron a la revisión de la misma, tarea en la que se encontró cuatro guanacos faenados y despostados. Inmediatamente, los Agentes Provinciales de Conservación dan intervención al personal policial de la Comisaría N° 20 de Albardón. El acta de infracción a la legislación ambiental vigente y las dos personas quedaron a disposición del Juzgado de Paz de Albardón. Mientras que la carne de los cuatro guanacos fue enviada al Faunístico, Centro para la Conservación de Fauna Silvestre. La caza es delito y está prohibida por la Ley 606-L, considerando a la misma como un delito. La normativa vigente establece que será reprimido con prisión de dos meses a dos años, el que cazare animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional de aplicación. Esta infracción de flora y fauna en su artículo 41 prohíbe en el territorio provincial la caza de animales de la fauna silvestre, el hostigamiento, la destrucción de sus hábitats, refugios, nidos, huevos, etc. Así también, la apropiación, tenencia y transporte de los productos derivados de los mismos. Además, el artículo 101 establece que en todos los casos se procederá al decomiso de las especies, de sus despojos, productos o subproductos. En caso de piezas de carne o de consumo se donarán a instituciones benéficas. En tal situación deberán verificarse el estado sanitario de los elementos decomisados.