Sabado 30.11.2024
Actualizado hace 10min.

En San Juan, extreman las medidas de seguridad y control hasta el 3 de mayo

La normativa tendrá vigencia hasta el próximo 3 de mayo y abarca tanto a comprovincianos como foráneos que lleguen a San Juan.

COMPARTÍ ESTA NOTA

Con el objetivo de “garantizar el derecho constitucional de la salud a los habitantes de la provincia que no hayan salido, y por ello tengan menor riesgo de haber contraído el virus COVID-19”, el Ejecutivo provincial determinó extremar las medidas de seguridad y control sobre todas aquellas personas que ingresen al territorio provincial.

La iniciativa, rubricada a través de un decreto, contempla tanto a foráneos como a comprovincianos y busca “evitar que por casos exportados se pueda radicar el mencionado virus en nuestra provincia”, teniendo en cuenta la “primacía del interés general por sobre el interés particular”.

Según reza el texto de la normativa que tendrá vigencia desde las 0 horas del día 9 de abril hasta el 3 de mayo inclusive, las medidas tomadas tienen como base el crecimiento de la cantidad de casos el país y apunta a garantizar que las personas ingresantes no portan el virus y en caso de tenerlo “tomar las medidas eficientes antes que esas personas tengan contacto con habitantes sanjuaninos en general y así evitar la radicación del COVID-19 en la provincia”.

Por ello, El Ejecutivo ratificó su decisión de “que cada una de las personas que ingresen a la provincia, por el bien general de la población, hagan el esfuerzo económico de soportar el costo del hospedaje de los catorce días de la cuarentena”, teniendo en consideración que “no es lógico ni posible pensar que el Estado, en este momento de crisis se haga cargo de los gastos de hospedaje de las personas que hayan estado fuera de la provincia”.

El decreto considera asimismo que quienes se resistan a la orden que imparta un funcionario público en uso de sus facultades y afectado para concretar el hospedaje, serán “denunciados por el delito de Resistencia a la Autoridad previsto en el artículo 239 del Código Penal Argentino o por la contravención establecida en la Ley 941-R, artículo 162 inciso l) recientemente incorporado por medio de la ley de Necesidad y Urgencia Nº 2041-R”.

Cabe señalar que quedan exceptuados de la medida los choferes del transporte de carga, quienes se deben someter a lo que establezca el Ministerio de Gobierno y la Secretaría de Estado de Seguridad y Orden Público en su condición de autoridad de aplicación.