El Gobierno nacional oficializó este domingo con un decreto la continuidad de la cuarentena y facultó a las provincias para que habiliten las salidas de esparcimiento que había adelantado el sábado el presidente Alberto Fernández. Mediante un DNU, se prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el próximo 10 de mayo. El artículo 8 establece las nuevas salidas recreativas que incluirá a toda la población, incluso a los grupos de riesgo. “Las personas que deben cumplir el 'aislamiento social, preventivo y obligatorio' podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas”, establece el decreto. La norma precisa que para cumplir con las salidas de esparcimiento "los vecinos no podrán usar transporte público o vehicular" y deberán guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones “no menor a dos metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta 12 años” que deberán salir acompañados por un mayor que viva en su mismo domicilio. “En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria”, señala el texto y aclara que las autoridades recomiendan además el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero. La responsabilidad de autorizar las salidas de esparcimiento quedará en manos de cada autoridad provincial y de la Ciudad. Para eso, deberán atender "las condiciones epidemiológicas y la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública”. El decreto menciona la posibilidad de flexibilizar el aislamiento social en distintas partes del país que cumplan distintos requisitos. Las jurisdicciones que quieran habilitar actividades deberán respetar los siguientes parámetros epidemiológicos: el tiempo de duplicación de casos confirmados de coronavirus no debe ser inferior a 15 días, el sistema de salud debe contar con capacidad suficiente para dar respuesta a la potencial demanda, debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional y la proporción de personas exceptuadas no podrá superar el 50% de la población. Estas reglas estarán vigentes para localidades con menos de 500 mil habitantes. De esa forma, quedan excluidas la Capital Federal, Gran Buenos Aires, La Plata, Mar del Plata, Gran Córdoba, Gran Rosario, Mendoza, Gran San Juan, Salta, Santa Fe y Gran Tucumán-Tafí del Valle. El decreto también establece que en las jurisdicciones en las que se establezcan excepciones se “deberá implementar, en forma previa, un protocolo de funcionamiento que dé cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad, nacionales y locales”. Y no deberán habilitarse el dictado de clases presenciales en todos los niveles y modalidades; los eventos públicos y privados (sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y otros); los centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado, y las actividades turísticas, los parques, las plazas y similares. FUENTE: TN