En diálogo con Dame Noticias, Victor Bazán de la Asociación de Inquilinos de San Juan opinó sobre el accionar de las inmobiliarias frente al Decreto de Necesidad y Urgencia reciente firmado por el presidente, donde consta la prohibición de desalojos y el congelamiento de alquileres hasta enero. "El endeudamiento es general y este tipo de aclaraciones como la de algunas inmobiliarias o propietarios son hostigar para que los inquilinos accedan a un nuevo contrato cuando hay un decreto vigente que hasta enero del 2021 y buscan eso", dijo el representante del sector de San Juan.  En detalle sobre el pago de impuestos que corresponden al inquilino y propietario del lugar, Bazán aclaró que "la facturación de luz, gas y agua eso puede ser puesto a nombre de los inquilinos y si queda una deuda cuando se vaya del lugar es una de las formas que están vigentes. Otros impuestos como municipales y rentas son cuenta del dueño", especificó.  En las últimas horas desde  la Cámara Inmobiliaria, Mauricio Turell, indicó: "En promedio el 30% de los inquilinos está cumpliendo con el pago de los incrementos tal cual lo estableció el contrato, mientras que el 70% restante está acumulando la deuda", sobre el reciente DNU.  Al respecto, el representante de la Asociación de Inquilinos de la provincia opinó que hablan de un 30% de aumentos en contraposición de que los salarios no subieron, "creo que es enojo e impotencia por el decreto que tenemos los inquilinos".  "Nosotros buscamos un lugar donde vivir y ellos un negocio", agregó el representante.  ¿En qué consiste el DNU para los inquilinos? 1. Suspensión de desalojos: prorróganse hasta el 31 de enero de 2021 los plazos previstos en el artículo 2º del Decreto N° 320/20. 2. Prórroga de contratos: prorrógase hasta el 31 de enero de 2021 el plazo de vigencia de los contratos indicado en el primer párrafo del artículo 3° del Decreto Nº 320/20, para los contratos cuyo vencimiento opere antes del 31 de enero de 2021. 3. Congelamiento de precios: prorrógase, en los mismos términos y condiciones, y hasta el 31 de enero de 2021, el plazo previsto en el artículo 4º del Decreto N° 320/20. 4. Subsistencia de fianza: prorrógase hasta el 31 de enero de 2021 el plazo previsto en el artículo 5º del Decreto Nº 320/20. 5. Deudas por diferencia de precio: prorrógase hasta el mes de febrero de 2021, en los mismos términos y condiciones, el plazo establecido para el mes de octubre de 2020 en el artículo 6º del Decreto Nº 320/20. 6. Deudas por falta de pago: prorrógase hasta el 31 de enero de 2021 el plazo establecido hasta el día 30 de septiembre de 2020, previsto en el artículo 7º del Decreto N° 320/20. Asimismo, prorrógase hasta el mes de febrero de 2021, en los mismos términos y condiciones, el plazo establecido para el mes de octubre de 2020 en el artículo 7º del Decreto Nº 320/20. 7. Mediación obligatoria: extiéndese por el plazo de 6 meses, a partir del 30 de marzo de 2021, la suspensión establecida en el artículo 12 del Decreto Nº 320/20.