Jueves 25.04.2024
Actualizado hace 10min.

Continuarán las clases presenciales en el país, ¿qué pasará con las licencias de padres?

El gobierno emitió una resolución donde declara que los adultos que tengan hijos/as en edad escolar deberán acceder al derecho de no asistir al lugar de trabajo. 

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Con el inicio del ciclo lectivo, la madre, el padre o la persona responsable a cargo tendrá derecho a licencia laboral con goce de sueldo para los días en el que sus hijos no concurra a clases presenciales o tenga reducida la jornada escolar, en el marco del retorno a las aulas con protocolos por la pandemia de coronavirus.

Así lo decidió el Gobierno a través de una resolución que ya fue firmada por el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, y será publicada en el Boletín Oficial en los próximos días. La medida regirá para todo el país y renueva la justificación de la inasistencia laboral para la madre, el padre o el tutor que no tenga con quien dejar a sus hijos, puesto en marcha en medio de la cuarentena y desactivada con el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (Dispo).

Con el anuncio del retorno a las aulas, pero con diferencias respecto de la “vieja normalidad” como días y horarios de clases acotados, una de las principales preocupaciones de los progenitores estaba dada por la organización de la rutina familiar en el nuevo contexto. En el tema de fijar las licencias para el cuidado “indispensable” de los hijos en este 2021, intervinieron los ministerios de Trabajo, de Mujeres y de Educación y tomaron la determinación que se oficializará cuando se publique en el Boletín Oficial.

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La resolución de Trabajo dispone que “a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente” cuando se cumpla alguna de las siguientes situaciones:

Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.

Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.

La medida establece que “sólo un progenitor o persona responsable por hogar” podrá acceder a la justificación de falta al trabajo por el motivo de cuidado de los hijos. Así, quien “resulte indispensable para el cuidado” de los menores deberá notificar a su empleador mediante una declaración jurada:

Los datos del niño, niña o adolescente;

Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre;

El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución;

La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.