Viernes 26.04.2024
Actualizado hace 10min.

Presentaron en el Congreso el proyecto de Ley de emergencia Covid

La iniciativa busca establecer normas para las restricciones sanitarias. Distribuye las facultades de tomar decisiones entre el Poder Ejecutivo, gobernadores y el jefe de Gobierno porteño. Rige hasta diciembre de 2021.

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El Gobierno dio a conocer este lunes por la tarde el proyecto de ley que enviará al Congreso para establecer los criterios epidemiológicos por los cuales deberán regirse las medidas y restricciones ante la pandemia de coronavirus.

El texto ingresó a las 18 al Senado, donde su tratamiento suele demorar más tiempo que en Diputados. Ocurre que el Gobierno aspira a ser sancionado antes de que venza el actual DNU, el 21 de mayo, pero habrá discusión con la oposición de Juntos por el Cambio, que cuestiona que Nación regule la educación sin previo consenso de las jurisdicciones.

La iniciativa establece "parámetros epidemiológicos y sanitarios" que se tendrán en cuenta a la hora de definir medidas para evitar la propagación del coronavirus. De ser aprobada, regirá desde el 22 de mayo hasta el 31/12/21.

En este sentido, recurre a los criterios ya difundidos en el último DNU de Alberto Fernández para determinar las condiciones de Bajo, Medio o Alto Riesgo Epidemiológico y de Alarma Sanitaria, por los cuales se regirán los distintos tipos de restricción.

Respecto de las clases presenciales, el proyecto indica que su suspensión "se dispone únicamente para los lugares de Alarma epidemiológica" y prevé que, previa consulta con la provincias, el Poder Ejecutivo "podrá morigerar o dejar sin efecto esa restricción".

Este punto es central porque plantea que Nación debe hablar con todas las provincias sobre las restricciones que adoptará, más allá de si están o no de acuerdo las jurisdicciones. Y podrá evaluar si no aplica la suspensión de clases presenciales tras el planteo que hagan algunos gobernadores o el jefe de Gobierno porteño, que ya se manifestó contrario a esta norma.

Para que una ciudad esté en situación de "alarma" debe tener una incidencia mayor a 250 casos cada 100.000 habitantes en 14 días; mientras que para que esté en zona de "riesgo" la incidencia debe ser mayor a 150 contagios cada 100.000 personas.

SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO

Alto riesgo

Aquellos departamentos que en los últimos 14 días hubieran estabilizado el aumento de casos, que implica disminuir la razón de casos de 1,2 o más a presentar razón que se encuentre entre 0,8 y 1,2 y presenten una incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes, superior a 250.

Riesgo medio

Un indicador en riesgo medio y otro en alto, con excepción del punto b de la definición de alto riesgo.

Alerta epidemiológica y sanitaria: definida para aglomerados urbanos de más de 300.000 habitantes

a) La incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes, sea igual o superior a 500.

b) El porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor o igual al 80%.

De acuerdo al proyecto girado al Senado, las autoridades locales podrán disponer medidas focalizadas en lugares de menos de 40.000 habitantes y de Mediano Riesgo -más allá de las limitadas restricciones vigentes en todo el país-.

En los lugares de Medio Riesgo Epidemiológico y Sanitario son las autoridades locales quienes disponen las restricciones temporales y localizadas en el ámbito de las menores unidades geográficas. En los lugares de Alto Riesgo pueden establecer restricciones adicionales.

En tanto, en los lugares de Alto riesgo epidemiológico y sanitario y de Alarma epidemiológica y sanitaria, de observarse un empeoramiento o permanencia del estatus sanitario, y de ser necesario continuar con medidas restrictivas o profundizarlas, se faculta al Poder Ejecutivo a disponerlas de forma razonable y proporcionada, previa consulta con los gobernadores y Jefe de Gobierno de la Ciudad y con intervención de la autoridad sanitaria nacional conforme lineamientos del fallo de la Corte Suprema de la Nación.