Visto la cédula por la cual la Universidad Nacional de San Juan (UNSJ) queda notificada de la competencia que la Cámara Federal de Mendoza declara tener en la causa MORVILLO, MÓNICA CRISTINA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR LEY 24.521, la Junta Electoral ha resuelto que se conformen padrones separados para el estamento docente, debiendo discriminarse entre: docentes regulares por concurso, y docentes regularizados por el art. 73 del CCT, los votos serán computados como regulares pero estarán discriminados en dos urnas. Es por este motivo que la Junta Electoral solicita a todo aquel docente que haya efectivizado su cargo por el Art. 73 pero ya hubiera obtenido la regularidad con anterioridad por concurso de antecedentes y oposición se lo comunique a esta Junta a la brevedad adjuntando una foto o escaneo de su designación como efectivo al mail juntaelectoral2021@unsj.edu.ar. Las resoluciones que revisten importancia para esta aclaración son aquellas emitidas por las Unidades Académicas con fecha hasta el 23 de abril de 2021 inclusive.