La protección de la vivienda es un derecho de raigambre constitucional y reconocido por tratados internacionales de jerarquía constitucional.- El derecho de familia fue la rama del derecho que mayores modificaciones experimento con la reforma del Código Civil y Comercial en el año 2015.- Una de las principales reforma fue que se amplió el concepto de Familia.-  Por lo tanto se reconoció en el citado cuerpo legal las diferentes formas de Familia, se reconocieron derechos a los convivientes y  por lo tanto se modificó el llamado Régimen de Bien de Familia que paso de estar legislado en la Ley 14.394 a incorporarse al articulado del Código Civil y Comercial a partir del artículo 244 y siguientes-   ¿Qué inmueble puedo afectar a vivienda familiar? Nuestra legislación solo permite proteger el inmueble destinado a vivienda, en su totalidad o una parte. Esta debe ser inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble y solo puede afectarse un solo inmueble. Para el caso de ser tener afectado más de un inmueble, deberá optar por uno solamente. En caso de no optar, se tendrá por afectado el constituido en primer término. (Art 244 C.C y C) ¿Quién puede solicitar la Protección? Debe hacerlo el titular del inmueble, si estuviera en condominio (varios titulares) deben hacerlo todos. Formas de Afectación: Puede hacerse por 1) Escritura Pública ante su Escribano de confianza, 2) mediante acta ante el  Registro Inmobiliario 3) por testamento, en este caso el Juez de la sucesión solicitara la afectación  y determinara los beneficiarios de acuerdo a la última voluntad del testador y 4) por decisión judicial ante la petición de parte para el caso de divorcio o cese de la convivencia. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios? Pueden ser beneficiarios del mismo el titular, su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes. A falta de estos sus parientes colaterales dentro del tercer grado siempre que convivan con el constituyente. La intención del legislador fue proteger la vivienda en si más allá de que el constituyente se encuentre unido por vínculo familiar conforme al antiguo concepto clásico de Familia. El titular de inmueble y al menos uno de los beneficiarios debe habitar efectivamente en la vivienda. Efectos principales Hay que tener en cuenta que la afectación es inoponible a los acreedores por causa anterior  a esta afectación. La vivienda afectada no puede ser ejecutada por deudas posteriores a la afectación, salvo por: obligaciones por expensas comunes, impuestos, tasas y contribuciones que gravan directamente el inmueble ( por ejemplo deudas de rentas, Osse, Municipalidad) obligaciones con garantía real sobre el inmueble constituida de conformidad al artículo 250 del C.C. y C. obligaciones que tienen el origen en construcciones u otras mejoras realizadas en la vivienda. obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad,  incapaces o con capacidad restringida. Cabe resaltar que el estado debe prestar asesoramiento y colaboración gratuita a los interesados en afectar la vivienda a este tipo de protección. Los tramites de afectación cuentan con aranceles bajos, dado el fin social de la protección.  Federico Orduña Escribano titular Registro 6. Profesor de Derecho Registral de la Universidad Católica de Cuyo. Mediador.