<p style="text-align:start">El ex presidente&nbsp;Mauricio Macri&nbsp;fue citado a indagatoria para el pr&oacute;ximo 7 de octubre en el marco de la causa que investiga el espionaje a los familiares del&nbsp;Ara San Juan.&nbsp;Adem&aacute;s, se le dict&oacute; la prohibici&oacute;n de salida del pa&iacute;s. <p style="text-align:start">La decisi&oacute;n la tom&oacute; el juez de Dolores&nbsp;Mart&iacute;n Bava,&nbsp;subrogante del juez Alejo Ramos Padilla, en el marco de la causa que se abri&oacute; en esa jurisdicci&oacute;n para investigar si desde el gobierno de Mauricio Macri se busc&oacute; controlar los movimientos de los familiares de las v&iacute;ctimas de , a trav&eacute;s de maniobras desplegadas de las denominadas bases AMBA de la Agencia Federal de Inteligencia entre fines de 2016 y diciembre de 2017. <p style="text-align:start">En la misma resoluci&oacute;n, el juez dict&oacute; el procesamiento de los ex directivos de la AFI Gustavo Arribas y Silvia Majdalani, adem&aacute;s de varios directivos y agentes que hab&iacute;an sido indagados.&nbsp;Se los sindic&oacute; como &ldquo;responsables del delito de realizaci&oacute;n de acciones de inteligencia prohibidas en car&aacute;cter de coautores, en virtud de haber obtenido informaci&oacute;n, producido inteligencia y almacenado datos sobre personas, por el solo hecho de sus acciones privadas, u opini&oacute;n pol&iacute;tica, o de adhesi&oacute;n o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales o comunitarias, y por la actividad l&iacute;cita que desarrollaban, as&iacute; como en virtud de haber pretendido influir en la situaci&oacute;n institucional y pol&iacute;tica del pa&iacute;s, en la vida interna de los partidos pol&iacute;ticos y en asociaciones y agrupaciones legales de cualquier tipo; en concurso ideal con el delito de abuso de autoridad de funcionario p&uacute;blico en car&aacute;cter de coautores&rdquo;. <p style="text-align:start">El juez hizo hincapi&eacute; en que &ldquo;el entonces Presidente de la Naci&oacute;n, Ing. Mauricio Macri, se reuni&oacute; por primera vez con las y los familiares de los tripulantes del ARA San Juan el 20 de noviembre del 2017; es decir, a solo cinco d&iacute;as de la desaparici&oacute;n del submarino 64. Y se&ntilde;al&oacute; que Majdalani &ldquo;pretendi&oacute; justificar adjudicando razones de seguridad presidencial, que los agentes de la AFI hayan realizado un informe colocando a dos mujeres -esposa y hermana de dos de los tripulantes desaparecidos-, que las hayan fotografiado e identificado y hasta hayan adjuntado sus perfiles de redes sociales en las que se indicaban cu&aacute;les eran sus opiniones sobre algunos funcionarios del entonces Gobierno Nacional y sobre el manejo que estos ten&iacute;an respecto la desaparici&oacute;n del submarino&rdquo;. <p style="text-align:start">&ldquo;&iquest;Qu&eacute; amenaza a la seguridad interior o a la seguridad presidencial puede presuponer dos mujeres en un predio custodiado por diversas fuerzas policiales y/o militares que lo &uacute;nico que quer&iacute;an era tener unos minutos de la atenci&oacute;n de la m&aacute;xima autoridad de la Rep&uacute;blica en aquel entonces? Sostener que en estos hechos tan banales se encuentra en riesgo la seguridad nacional es de una peligrosidad que deja en estado de indefensi&oacute;n a todos y todas los ciudadanos y ciudadanas del pa&iacute;s, debido a que cualquier persona puede ser sospechosa y as&iacute; justificar la elaboraci&oacute;n de un informe y estar dentro de los archivos de la Agencia Federal de Inteligencia&rdquo;, afirm&oacute; el magistrado en la resoluci&oacute;n. <p style="text-align:start">Y a&ntilde;adi&oacute;: &ldquo;sostener la idea de que puedan hallarse factores de riesgo para la seguridad interior o la defensa nacional en eventos de este tipo, nos remonta a inaceptables &eacute;pocas anteriores a la recuperaci&oacute;n de la democracia, en las que se efectuaban similares tareas de espionaje pol&iacute;tico interno, recopilando informaci&oacute;n de numerosos ciudadanos en base a su militancia sea esta partidaria, gremial, comunitaria, etc.&nbsp;Esa producci&oacute;n de inteligencia ilegal no pudo deberse a una concatenaci&oacute;n de &ldquo;extralimitaciones&rdquo; sino a una directiva precisa emanada de las m&aacute;ximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional. Este accionar no puede ser admisible y es deber del Poder Judicial sancionar, no s&oacute;lo por imperativo legal, sino como garant&iacute;a de no repetici&oacute;n de estas pr&aacute;cticas aberrantes&rdquo;