Jueves 25.04.2024
Actualizado hace 10min.

El juez homologó el acuerdo con Alberto Fernández y cerró la causa por la Fiesta en Olivos

Lino Mirabelli homologó los acuerdos que el presidente y su pareja habían alcanzado con el fiscal del caso, Fernando Domínguez. Si cumplen con el pago, el caso quedará cerrado.

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El juez federal de San Isidro, Lino Mirabellihomologó las ofertas económicas realizadas por Alberto Fernández y Fabiola Yañez para cerrar definitivamente la causa por la fiesta en la quinta de Olivos. Aceptó la reparación integral de $ 3 millones y firmó el sobreseimiento del Presidente y de la primera Dama. El dinero será destinada el Instituto Malbrán.

En nueve meses la causa que inició en agosto del año pasado, por la fiesta que Fabiola Yañez organizó en plena cuarentena en la quinta de Olivos, y de la que participó el presidente Alberto Fernández, quién había firmado el decreto que prohibía todo tipo de encuentros sociales, llegó a su fin para el jefe de Estado y su pareja: fueron sobreseídos.

La extinción de la acción penal la firmó el juez Lino Mirabelli bajo la figura, contemplada en el código penal, de la reparación integral por una suma total de tres millones de pesos. Fernández ofreció $ 1,6 millones y Yañez $ 1,4 millones.

Para llegar a la instancia de homologación hubo un paso previo, que fue la firma del acuerdo con el fiscal Fernando Domínguez. En su dictamen había señalado que “el hecho imputado será cometido en el ejercicio del cargo cuando se realice aprovechándose de su posición de funcionario o utilizando conocimientos específicos propios del cargo ejercido’, hito que no advierto presente en autos, pues el suceso pesquisado trasuntó un festejo ajeno a la función pública inherente al Presidente de la República”.

La defensa de Alberto Fernández pidió hace dos semanas que se ponga fin al único proceso penal que pesaba sobre él, justificando su presencia en la fiesta de cumpleaños. Sostuvieron que no violó ninguna normatica.“La autoridad superior del gobierno nacional estuvo exceptuada de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) en el ejercicio de sus actividades y servicios. Entonces, sólo por ello, jamás podría ser imputado penalmente el Presidente por ningún acto funcional cumplido en inobservancia de aquellas normas sanitarias”.

Al momento de analizar tales argumentos, el representante del Ministerio Público Fiscal indicó que en el expediente “no se juzga la gestión de un gobierno, ni siquiera la gestión de una pandemia. Se evalúa en esta causa la realización de una conducta antinormativa”.

A ese análisis agregó algo más, según consta en el dictamen “la responsabilidad es personal por el hecho, y el reproche no es moral, ni ético, ni político; es un reproche jurídico por un hecho antijurídico”. Así fue aceptó la reparación integral realizada por el jefe de Estado que asciende a $ 1,6 millones.

En su decisión de convalidar la oferta, y como contó este medio, la fiscalía señaló que “las características del evento del que participó el imputado (cumpleaños de la Primera Dama), la trascendencia y el impacto institucional que adquirió el suceso, el cargo de su autor y la fecha en la que tuvo lugar (vigencia del ASPO), son circunstancias que ubican a Fernández en el umbral máximo de responsabilidad penal ponderable a los fines de la reparación, siendo desde ese lugar que correspondería considerar la razonabilidad del ofrecimiento efectuado”.

Pero entendió igual frente al Derecho Penal, “el Dr. Alberto Angel Fernández no tiene menos derechos que el resto de las personas por ser presidente de la Nación”.

Ante estos argumentos, el juez Mirabelli entendió que estaban dadas las condiciones para aceptar los acuerdos económicos que la fiscalía avaló. Por ese motivo, sobreseyó a Alberto Fernández y a Fabiola Yañez.

Si bien el representante del Ministerio Público Fiscal había dicho que “es dificil mensurar (monetariamente) el daño causado en este tipo de casos a los fines de su reparación”, se fijó “un criterio que permita tornar operativo el instituto conciliando los intereses en juego”.

Bajo ese entendimiento, resolvió “atar el monto de la reparación al valor de recursos hospitalarios necesarios para afrontar los problemas que trajo consigo la pandemia por Covid-19”.

De ese modo, determinó anclar la reparación al costo de insumos hospitalarios que permitiría -de algún modo- “objetivar la propuesta reparadora analizada, buscar alguna equivalencia entre el reproche penal inherente al hecho imputado, el “perjuicio” causado y la capacidad económica del justiciable y establecer un nivel de proporcionalidad plausible y/o razonable”.

El monto ofrecido por el Presidente y Fabiola Yañez, en concepto de reparación se analizaron en función de los parámetros informados por el Ministerio de Salud de la Nación, la firma “Tecnoimagen”, el nomenclador del Plan de Servicios de Salud del Programa Sumar del Ministerio de Salud de PBA y del Hospital Central de San Isidro.

Al momento de determinar a cuánto equivale la propuesta económica de $ 3 millones, se dijo que “cubriría el precio de un respirador para ser utilizado en módulos de atención UCI de pacientes con COVID 19 o un total de treinta y cinco días de internación en un módulo de atención de UCI con ARM de paciente con COVID-19”.