Viernes 19.04.2024
Actualizado hace 10min.

La ANMAT prohibió la venta de un aceite de oliva y un producto para el cabello

A través del Boletín Oficial, el organismo vetó la comercialización de los productos.

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este viernes el uso, comercialización y distribución en todo el país de un aceite de oliva y una crema para el pelo. Mediante las disposiciones 4489 y 4490, publicadas en la última actualización del Boletín Oficial, la ANMAT detalló se trataba de productos ilegales.

Cuáles son los productos y por qué se prohibieron

A través de la disposición 4489/2022, la ANMAT prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "Aceite de oliva extra virgen, marca Sr. Oliva, 1° prensada en frío, Elaborado en Aimogasta, La Rioja, RPE 04538919, RNPA 08007216", en todo el territorio nacional.

El producto carece de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un número de RPE y RNPA inexistentes, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.

En segundo lugar, a través de la disposición 4490/2022, la entidad prohíbe el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como “Pasta modeladora para el cabello efecto matte, Marca Luma Profesional” en el cual se consigna el legajo N° 2774.

La ANMAT expresó que las acciones comenzaron luego de que el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informe que la Directora Técnica del Establecimiento MILLANEL COSMETICA S.R.L se presentó y manifestó no haber estado a cargo de la elaboración del producto.

Se suma a la prohibición un alimento para carpinchos

La Anmat prohibió la venta de un alimento elaborado con carpinchos

A través del Boletín Oficial, el organismo vetó la comercialización del producto.

Se dictaminó que “el aceite de carpincho como ingrediente no se encuentra definido en el Código Alimentario Argentino (CAA)” y que “el producto no pude denominarse como miel y, por ende, no debe llevar en sus rótulos, denominaciones o símbolos que lo anuncien de esa manera”.