En la sesión de este miércoles, la Cámara de Diputados se convirtió la ley la emergencia en la obra pública. Fue con 23 votos a favor y 11 en contra, se aprobó el proyecto que había presentado el Poder Ejecutivo para declarar la emergencia en la obra pública en la provincia. A pesar de las críticas de la oposición y giojismo, los diputados aprobaron la ley, cuyo proyecto había enviado al recinto el gobernador Sergio Uñac. La norma tiene la finalidad de actualizar los montos de la construcción pública, con el fin de que las obras sigan adelante y los puestos de trabajo, activos, de acuerdo a los argumentos del oficialismo. Con esto se busca que las obras no se frenen antes de fin de año teniendo en cuenta la falta de trabajo que esto podría generar. La forma que se encontró hasta ahora es que el Estado erogue un 20% y que, junto con las empresas, hagan un esfuerzo compartido para no detener el las obras.   Declaración de Emergencia en la Obra Pública En base a una iniciativa Interbloque con despacho favorable de las comisiones, el cuerpo considera en los fundamentos del proyecto que, a partir de la situación extremadamente crítica en materia económico-financiera que atraviesa actualmente nuestro país, cuyas consecuencias afectan directamente al Gobierno de San Juan, por gravitar profundamente sobre el orden económico social en general y sobre la obra pública en particular, poniendo la actividad en estado de emergencia ante el riesgo de la discontinuidad de aquellas obras ya iniciadas, con un fuerte impacto en los aspectos sociales, económicos y productivos. Es también recurrente el reclamo de las empresas aludiendo a la distorsión entre los precios reales de mercado y los precios contractuales calculados por aplicación de índices del Decreto Nacional 691/16 y Decreto Provincial 0028/16, cuya consecuencia es el incumplimiento de los plazos de obra o, en casos más complejos, su paralización lisa y llana. Estas distorsiones, sumadas a las restricciones en la importación de insumos claves, a las dificultades para acceder a otras divisas para cancelar compromisos previamente contraídos, a las limitaciones para la obtención de créditos y a los inconvenientes para acceder a los habituales mercados para la compra de materiales e insumos, dificultan gravemente las posibilidades de cumplimiento de los diversos contratos de obra pública vigentes. En el sentido señalado, el Gobierno debe procurar, utilizando todas las herramientas a su alcance, reencauzar este desvío producido en la relación contractual, motivado por causas externas a los propios contratos, empleando un criterio de esfuerzo compartido basado en tres ejes fundamentales: el consentimiento, el interés público y la naturaleza conmutativa de los contratos. Dicho reencauzamiento solo es posible a través de una revisión de los acuerdos contractuales celebrados por el sector público provincial en ejercicio de la función administrativa con las empresas directamente afectadas por la crisis aludida. La revisión de los contratos debe procurar, en la medida de lo posible, reestablecer condiciones similares a las originalmente pactadas y la determinación de una "nueva línea de base", a través de la cual se definan compensaciones acordes a la magnitud del cambio de escenario producido respecto a las condiciones e indicadores contemplados en el diseño original del proyecto, que fueron adoptados como punto de partida. Las compensaciones por las variaciones entre la línea de base nueva y la original permitirán adecuar los planes de trabajo a la presente realidad, ajustar eventualmente los proyectos a necesidades más racionales basadas en las actuales circunstancias, ajustar las metodologías de redeterminación de precios adoptando sistemas más equitativos, asistir financieramente a las empresas para que logren solventar sus desfasajes y enfrentar la parte faltante de obra en condiciones más favorables y garantizar la renuncia a reclamos posteriores de las contratistas por los motivos mencionados. La fijación de una nueva línea de base tiene sustento en el principio de Conservación del Contrato, el cual considera que las voluntades en él plasmadas responden a un objetivo concreto, el cual sería de imposible cumplimiento en caso de persistir las condiciones de la línea de base original. Cabe señalar que existen diversos antecedentes en materia de obra pública en la provincia de San Juan por los que oportunamente se autorizaron ampliaciones, asistencias o modificaciones a los contratos, procurando compatibilizar acciones que minimizaran los desequilibrios económicos producidos, con el uso racional de los recursos provinciales, con miras a reforzar e impulsar la continuidad y culminación de las obras públicas. Por tal motivo, es declarada la Emergencia en materia de Obra Pública, en toda la provincia de San Juan, con la finalidad de paliar las distorsiones significativas desde el punto de vista económico actual, a través de la implementación de acciones que puedan garantizar la realización, continuidad y culminación de las obras en pos de proteger los intereses públicos y el cuidado del bienestar general. Por otra parte, el Artículo 30° autoriza al Poder Ejecutivo, a través de sus Ministerios, Entidades Autárquicas y Descentralizadas, Sociedades del Estado y Sociedades de Economía Mixta, en el marco de sus competencias, a reformular las bases de contratación estableciendo una Nueva Línea de Base para las obras que se encuentran en ejecución o en vías de ejecución en el territorio de la provincia y cuyos contratos fueron celebrados en el marco de la Ley N° 128-A de Obras Públicas de San Juan y según se establezca por vía de reglamentación. El artículo 4° faculta al Poder Ejecutivo, a dictar el decreto reglamentario para la reformulación o cambios en las contrataciones de las obras públicas en ejecución o en vías de ejecución, debiendo contemplarse: 1°) Adecuación de los planes de trabajos y ajuste de los proyectos, cuando técnicamente sea necesario y posible; 2°) Renuncia del Contratista a reclamar gastos improductivos, mayores gastos generales directos o indirectos de cualquier naturaleza, así como a cualquier otra compensación o indemnización derivada de la reducción del ritmo de obra o de su paralización total o parcial, devengados desde la celebración del contrato original, hasta la redefinición de este. Por el artículo 5° es facultado el Poder Ejecutivo y en resguardo de mantener el equilibrio en la ecuación económico-financiera de los Contratos de Obra Pública, a dictar una nueva Metodología de Redeterminación de Precios acorde al contexto actual. Además, el proyecto propone la creación de una Comisión Especial de seguimiento, fiscalización y control para la Emergencia en materia de Obra Pública en el ámbito de la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan, y que estará integrada por tres (3) diputados a designar, quienes podrán requerir la información que consideren necesaria para el cumplimiento de su cometido. Cabe señalar que la ley tiene contemplada facultar al Ministerio de Hacienda y Finanzas para que en función de la emergencia declarada, formule las adecuaciones presupuestarias; invitan a los municipios a adherir a la ley que es de orden público.