La Corte Suprema desestimó hoy un recurso del exministro de Planificación Federal Julio de Vido, mediante el que cuestionaba la constitucionalidad de la llamada ley del arrepentido en la causa popularmente conocida como “Cuadernos de las coimas”. Se trata de la ley 27.304, la cual fue sancionada el 19 de octubre de 2016. Esta consagró la figura del “delator premiado” o” imputado colaborador” (“arrepentido”) con un alcance más amplio del que tenía hasta entonces en otras disposiciones. En la práctica, la legislación implica que si un partícipe de un hecho ilícito declara en calidad de arrepentido, obtendría una disminución de la pena privativa de la libertad a cambio de informaciones relevantes para el esclarecimiento o avance de la investigación. De Vido planteó la inconstitucionalidad de la figura el arrepentido en torno a la causa en la que es investigado por su presunta participación en una organización criminal integrada por funcionarios públicos y contratistas de obra pública. La organización estaría dedicada a percibir los fondos de origen supuestamente ilícito que provenía, entre otros, de los sobreprecios de las obras públicas. En 2022, el exministro fue condenado a cuatro años de cárcel por el delito de defraudación contra la administración por una compra de trenes iniciada en 2005 a España y Portugal. Bajo la misma investigación, el exsecretario de Transporte Ricardo Jaime recibió una pena de ocho años. En torno al planteo de inconstitucionalidad de la figura del arrepentido, De Vido invocó la afectación de los principios de igualdad ante la ley, prohibición de autoincriminación forzada, irretroactividad dela ley penal, derecho de defensa en juicio, debido proceso penal, doble instancia y derecho al recurso, arbitrariedad y gravedad institucional. En línea con la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, la Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. El artículo 41 ter del Código Penal destaca que para obtener los beneficios del “arrepentido”, será necesario que “los datos o información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos; revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechos investigados o de otros conexos”. En ese aspecto, también debe “proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance de la investigación o el paradero de víctimas privadas de su libertad; averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito; o indicar las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales involucradas en la comisión de los delitos previstos en el presente artículo”.