La ley que modifica el impuesto a las Ganancias para los trabajadores fue aprobada este jueves en el Senado y celebrada tanto por el oficialismo como por el sector sindicalista. Sergio Massa, ministro de Economía y quien presentó el proyecto que tuvo un tratamiento exprés, dijo tras la aprobación: “Quitamos por ley la 4ta categoría del impuesto y, desde octubre, solo lo pagarán quienes cobren más de 15 salarios mínimos vitales y móviles, hoy 1.770.000 pesos”. Y agregó en tono proselitista: “Sin dudas, mi presidencia estará marcada por la recuperación del salario y el ingreso”. Con esta ley se crea un nuevo impuesto sobre los ingresos a partir del equivalente a 15 Salarios Mínimos, Vital y Móvil (SMVM), con una alícuota progresiva sobre el excedente que va de 27% a 35% y se actualiza con el valor del SMVM dos veces por año. CUÁLES SON LOS PUNTOS DESTACADOS DE LA LEY APROBADA EN EL SENADO: Crea el nuevo “impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros”. Quienes obtengan los mayores ingresos tendrán derecho a deducir únicamente, en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a 180 salarios mínimos anuales, es decir 15 SMVN al mes. A partir de 12 SMVN mensuales, se deberá pagar un 27% sobre el excedente. Entre más de 12 y 36 salarios mínimos, se pagará el equivalente a 3,2 SMVM más un 29% sobre el excedente. Entre más de 36 y 60 salarios mínimos, se pagará 10,20 SMVM más un 31% sobre el excedente. Entre más de 60 y 84 salarios mínimos, se pagará 17,64 SMVM más un 33% sobre el excedente. Para más de 84 salarios mínimos, se pagará 25,56 SMVM más un 35% sobre el excedente. Se deberá considerar al comienzo del periodo fiscal el valor del SMVM vigente al 1° de enero de ese año, el cual se actualizará el 1° de julio de cada año fiscal. Las retenciones realizadas sobre los mayores ingresos netos percibidos durante el primer semestre del año fiscal se ajustarán considerando el valor del SMVM vigente en julio. Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados y pensionados que vivan en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego y el partido de Patagones en la de Buenos Aires, el mínimo no imponible se incrementará en un 22%.