Desde las 8 de la mañana de este viernes comienza a regir en San Juan y en todo el país, la veda electoral que establece una serie de prohibiciones ante las elecciones balotaje que se desrrollarán el próximo domingo 19 de noviembre.   De acuerdo al Código Nacional Electoral, 40 horas antes de la votación se inicia la medida. El objetivo de esta ley tiene como espíritu conceder un espacio de reflexión a los votantes en la antesala de su decisión, luego de haber escuchado durante un período de tiempo los proyectos que proponen los dirigentes que aspiran a ser electos. Desde cuándo es la veda electoral y hasta cuándo rige A las 8 de la mañana del viernes 17 de noviembre comienza la veda electoral y se extenderá durante todo el fin de semana. Recién se levantará a las 21 horas del domingo 19 de noviembre, tres horas después de que hayan cerrado los centros de votación. Qué está prohibido hacer durante la veda electoral    Los actos públicos proselitistas: la medida comienza a las 8:00 de este viernes y durará hasta las 20:00 del domingo. También queda prohibida la publicación y difusión de resultados de encuestas o sondeos preelectorales, una medida que estará vigente hasta las 22:00 del domingo. Desde las 8:00 del sábado hasta las 21:00 del domingo quedan prohibidos los espectáculos populares, teatrales, deportivos, cine y toda clase de reuniones públicas. Pero si se puede realizar casamientos, cumpleaños y similares. Para el expendio de bebidas alcohólicas la prohibición es desde las 8:00 de este sábado hasta las 22:00 del domingo. Sí habrá actividad normal en supermercados, almacenes, kioscos, restaurantes y bares, pero en esa franja horaria no podrán vender esa clase de bebidas. La norma prohíbe también la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos desde las 20:00 de este sábado hasta las 22:00 del domingo. Lo mismo para la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector. También la publicación en medios de comunicación de resultados de encuestas, sondeos de opinión, pronósticos electorales, así como la referencia a sus datos. Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta (80) metros de las mesas receptores de votos, contados sobre la calzada, calle o camino. A los electores,  el uso de banderas políticas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce (12) horas antes y tres (3) horas después de finalizada.