Javier Milei anunció y firmó su mega Decreto de Necesidad y Urgencia para desregular la economía, con derogación de centenares de normas incluida. Ahora, según la Constitución, el decreto deberá ser rechazado o validado por Diputados y el Senado, pasando primero por la llamada comisión Bicameral de Trámite Legislativo, cuya integración está en plena negociación, pero en la que el nuevo oficialismo, como en todos los ámbitos del Congreso, será minoría. Sin embargo, hasta que eso suceda, el DNU está en vigencia. Algunas características del funcionamiento parlamentario y de la propia ley hacen que sea bastante más fácil gobernar por decreto de lo que puede parecer a simple vista, aunque con límites, y siempre que no se trate de materia penal, tributaria o electoral. Pero fuera del Congreso, la discusión quedará en manos de la Justicia. El artículo 99 de la Constitución establece los límites y alcances de los DNU y el procedimiento que deben seguir. Dentro de los 10 días luego de su firma -del presidente y los ministros-, el jefe de Gabinete nacional debe poner el decreto a consideración de la Bicameral, que dentro de un plazo de otros 10 días como máximo debe emitir dictamen y ambas Cámaras deberán tratarlo en el recinto de “inmediato”. Solo el rechazo de ambas cámaras en el recinto implica la derogación de un DNU: si una sola cámara lo rechaza, sigue siendo válido.