Tal como anticipó la semana pasada el ministerio de Economía, ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley para crear el Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias. Esta moratoria permitirá a todos los contribuyentes que tengan deudas vencidas al 31 de diciembre pasado, ponerse al día con todos los impuestos en San Juan. Entran en el plan Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar, Impuesto de Sellos con sus Adicionales Lote Hogar y Acción Social, Impuesto Inmobiliario, y a la Radicación de Automotores. Además, habrá una fuerte quita de intereses, escalonada, según los plazos que se elijan para pagar y la fecha de adhesión. Junto con el plan de moratoria, ingresó también la anunciada modificación a la Ley 264641, Ley Impositiva Año Fiscal 2024, con la rebaja del 2,75% al 2% de la alícuota a las patentes. A continuación, todos los detalles del proyecto. Plazos e intereses Por pago de contado y adhesión al Régimen dentro de los primeros 60 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley, los contribuyentes tendrán una condonación del 100% de intereses resarcitorios y punitorios. Por regularización en un plan de facilidades de pago y adhesión al Régimen dentro de los primeros 60 días corridos, una condonación del 30% de intereses. Por regularización en un plan de facilidades de pago y adhesión al Régimen a partir de 61 días, una condonación del 10% de los intereses. Serán perdonadas las multas por incumplimiento de las obligaciones formales y materiales cometidas hasta el 31 de diciembre de 2023, que no se encuentren firmes ni abonadas. Las deudas regularizadas pro la moratoria podrán ser canceladas al contado, o en hasta 24 cuotas mensuales y consecutivas. Quien pague hasta en 5 cuotas, no tendrá interés de financiación. A partir de la cuota 6 y hasta la finalización del plan de pagos, se aplicará un interés de financiación del 5% sobre saldo. Lo mismo rige para los agentes de retención y/o percepción. Pero en este caso, las deudas podrán ser canceladas en hasta 18 cuotas, mensuales y consecutivas. En este caso, y a partir de la cuota 6 y hasta finalizar, se aplicará un interés del 10% mensual sobre saldo. Acceso al plan Quedan incluidos en la moratoria todos los contribuyentes deudores, incluidos los responsables sometidos a proceso de ejecución fiscal, en cualquiera de sus etapas, incluso quienes se encuentren ejecutados con sentencia firme. También los contribuyentes que se encuentren en proceso de Concurso o Quiebra pueden acogerse a los beneficios del plan. Podrán regularizarse obligaciones fiscales vencidas a diciembre pasado, incluidas en planes de facilidades de pago y planes especiales de regularización, aunque hayan caducado. Podrán reformularse los planes de facilidades de pago y planes especiales o regularización de obligaciones tributarias que se encuentren vigentes a la fecha de acogimiento al presente Régimen, siempre que el contribuyente o responsable, solicite previamente la caducidad de los mismos, aplicándose las condonaciones a los intereses establecidas en el nuevo plan. Para poder acceder a la moratoria, el contribuyente debe tener cancelados los impuestos del año 2024 cuyos vencimientos operaron hasta febrero de 2024 y siguientes. Y deberá seguir pagando en tiempo y forma los vencimientos impositivos de este año, como condición para mantener el plan de pagos. El acceso al plan especial de Regularización de las Obligaciones Tributarias será vía web y podrán pagare a través de medios electrónicos que dispone la Dirección General de Rentas, o en efectivo en los locales habilitados por el Banco San Juan. No se podrá pagar con Créditos Fiscales otorgados por el gobierno de la provincia como tampoco compensar créditos o saldos a favor. Patentes El gobierno definió en el proyecto de Ley la alícuota para cobrar la Radicación de Automotores. Será del 2% para automóviles, camionetas, motocicletas, motonetas y similares. Los camiones Ómnibus y minibús tendrán una alícuota del 1,10% al igual que los vehículos para el servicio de Taxi o Remis