Lunes 06.05.2024
Actualizado hace 10min.

Ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de moratoria de impuestos en San Juan

Uno por uno los detalles que tenes que saber sobre este proyecto.

COMPARTÍ ESTA NOTA

Tal como anticipó la semana pasada el ministerio de Economía, ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley para crear el Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias. Esta moratoria permitirá a todos los contribuyentes que tengan deudas vencidas al 31 de diciembre pasado, ponerse al día con todos los impuestos en San Juan.

Entran en el plan Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar, Impuesto de Sellos con sus Adicionales Lote Hogar y Acción Social, Impuesto Inmobiliario, y a la Radicación de Automotores. Además, habrá una fuerte quita de intereses, escalonada, según los plazos que se elijan para pagar y la fecha de adhesión.

Junto con el plan de moratoria, ingresó también la anunciada modificación a la Ley 264641, Ley Impositiva Año Fiscal 2024, con la rebaja del 2,75% al 2% de la alícuota a las patentes. A continuación, todos los detalles del proyecto.

Plazos e intereses

  • Por pago de contado y adhesión al Régimen dentro de los primeros 60 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley, los contribuyentes tendrán una condonación del 100% de intereses resarcitorios y punitorios.
  • Por regularización en un plan de facilidades de pago y adhesión al Régimen dentro de los primeros 60 días corridos, una condonación del 30% de intereses.
  • Por regularización en un plan de facilidades de pago y adhesión al Régimen a partir de 61 días, una condonación del 10% de los intereses.
  • Serán perdonadas las multas por incumplimiento de las obligaciones formales y materiales cometidas hasta el 31 de diciembre de 2023, que no se encuentren firmes ni abonadas.
  • Las deudas regularizadas pro la moratoria podrán ser canceladas al contado, o en hasta 24 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Quien pague hasta en 5 cuotas, no tendrá interés de financiación. A partir de la cuota 6 y hasta la finalización del plan de pagos, se aplicará un interés de financiación del 5% sobre saldo.
  • Lo mismo rige para los agentes de retención y/o percepción. Pero en este caso, las deudas podrán ser canceladas en hasta 18 cuotas, mensuales y consecutivas. En este caso, y a partir de la cuota 6 y hasta finalizar, se aplicará un interés del 10% mensual sobre saldo.

Acceso al plan

  • Quedan incluidos en la moratoria todos los contribuyentes deudores, incluidos los responsables sometidos a proceso de ejecución fiscal, en cualquiera de sus etapas, incluso quienes se encuentren ejecutados con sentencia firme.
  • También los contribuyentes que se encuentren en proceso de Concurso o Quiebra pueden acogerse a los beneficios del plan.
  • Podrán regularizarse obligaciones fiscales vencidas a diciembre pasado, incluidas en planes de facilidades de pago y planes especiales de regularización, aunque hayan caducado.
  • Podrán reformularse los planes de facilidades de pago y planes especiales o regularización de obligaciones tributarias que se encuentren vigentes a la fecha de acogimiento al presente Régimen, siempre que el contribuyente o responsable, solicite previamente la caducidad de los mismos, aplicándose las condonaciones a los intereses establecidas en el nuevo plan.
  • Para poder acceder a la moratoria, el contribuyente debe tener cancelados los impuestos del año 2024 cuyos vencimientos operaron hasta febrero de 2024 y siguientes. Y deberá seguir pagando en tiempo y forma los vencimientos impositivos de este año, como condición para mantener el plan de pagos.
  • El acceso al plan especial de Regularización de las Obligaciones Tributarias será vía web y podrán pagare a través de medios electrónicos que dispone la Dirección General de Rentas, o en efectivo en los locales habilitados por el Banco San Juan.
  • No se podrá pagar con Créditos Fiscales otorgados por el gobierno de la provincia como tampoco compensar créditos o saldos a favor.

Patentes

El gobierno definió en el proyecto de Ley la alícuota para cobrar la Radicación de Automotores. Será del 2% para automóviles, camionetas, motocicletas, motonetas y similares.

Los camiones Ómnibus y minibús tendrán una alícuota del 1,10% al igual que los vehículos para el servicio de Taxi o Remis