Sabado 11.05.2024
Actualizado hace 10min.

Servicio de grúa y auxilios mecánicos, afuera

En un lapso no mayor a los 90 días o cuando terminen los actuales contratos, el acarreo y asistencia mecánica desaparecerán de las coberturas de seguros de los autos.

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La Superintendencia de Seguros de la Nación publicó este viernes en el Boletín Oficial una resolución que modifica el servicio de remolque que tenían las compañías aseguradoras en todo el ámbito de la República Argentina, y por la cual, desde ahora los seguros ya no podrán incluir en sus pólizas el servicio de remolque y auxilio mecánico a los usuarios.

Así, lo que se ha determinado es que únicamente en caso de siniestro por daño, incendio, robo o hurto, los gastos de traslado y estadía serán cubiertos por el asegurador. En cambio, ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, expresa el texto oficial.

La Resolución SSN 217.2024 que modifica el Reglamento de la Actividad Aseguradora, ha dado un plazo de hasta 90 días para implementar este cambio, pero además, una vez pasados los 90 días, el cambio se aplicará a cada usuario al finalizar el actual contrato de seguro, es decir al momento de renovar las pólizas.

“Esto favorece a la solvencia del mercado, pero como bróker tenemos también que darle una solución a los clientes. Estoy de acuerdo con la medida, pero ahora tengo la responsabilidad de darles a los clientes el mismo servicio que tenían. Tenemos que encontrarle la vuelta y ese es nuestro desafío”, dijo Juan Ignacio Perucchi, CEO de Cinalli Brokers.

Según los especialistas, esta es una decisión que debería haberse tomado hace bastante tiempo, ya que los servicios de auxilio mecánico y el servicio de remolque no forman parte del objeto de seguro y alteran el principio básico por el cual las primas deben destinarse al suficiente cumplimiento de las obligaciones del asegurador y su permanente capacidad económica y financiera.