Viernes 18.10.2024
Actualizado hace 10min.

Un sanjuanino pasará siete años preso por violar a la hija de su pareja

La amenazó con matarla a ella y su familia si decía algo.

 
Imagen ilustrativa
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Este viernes 28 de junio se conoció al sentencia de un lamentable caso de abuso sexual en la provincia. Se trata de un hombre que violó a la hija de su novia cuando la niña  tenía ocho años de edad.

Segun fuentes judiciales, Los hechos tuvieron lugar desde que la víctima, una niña, tenía ocho años de edad.  Cuando vivían en una casa y luego cuando cambiaron a en otro domicilio, que no será identificado para preservar la identidad de la víctima. El hombre aprovechaba para "toquetear" a la víctima, según dijo la nena en el marco de la investigación.

El hombre aprovechaba para "toquetear" a la víctima, según dijo la nena en el marco de la investigación. Los abusos se dieron a fines del año 2023, más precisamente entre los meses de noviembre y diciembre, circunstancia en la cual la niña se encontraba en el domicilio materno.

Mientras estaba en la vivienda junto al imputado (los dos solos), encerrada en su habitación, sin echar llave, el sujeto el cual no transcendió la identidad, ingresó a la misma y cerró la puerta. Seguidamente, le dijo a la menor que "iba a jugar con ella". Luego, cerró la puerta con llave, la menor comenzó a gritar sin lograr el auxilio de nadie. Fue justo en ese momento cuando el condenado la tomó por la cintura, la tiró a la cama y comenzó a besar y tocar por debajo de la ropa, todo el cuerpo de la víctima.

Asimismo, el imputado, antes de salir de la habitación, le dijo a la menor que no diga nada porque iba a matarla a ella y a su familia y que la niña se iba a arrepentir de lo que él iba a hacer.

El hombre fue condenado a 7 años de prisión de cumplimiento efectivo, por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado; abuso sexual con acceso carnal (; amenazas coactivas (art. 149 bis, segundo párrafo del C.P) en concurso real (art.55 C.P) en perjuicio de R.R.D.N, en calidad de autor penalmente responsable conforme art. 45 C