"Hoy, la Caja MOB se sostiene solamente con el aporte de los profesionales activos, por lo tanto necesitamos la contribución de la comunidad vinculada, para poder mejorar el haber jubilatorio de los jubilados. A su vez, se disminuiría el aporte de los activos, que hoy es una situación lineal: se aumenta 10% la jubilación, entonces se debe aumentar 10% los aportes de los activos", explicó el presidente de la Caja de Médicos, Odontólogos y Bioquímicos de San Juan, Mario Penizzotto, sobre un ambicioso proyecto de ley que ya está en trámite en la Legislatura local. La clave está en engrosar las arcas con aportes de la llamada comunidad vinculada, como ya ocurre en otras provincias. Si se da este cambio, beneficiará a alrededor de 800 jubilados y a unos 2400 activos cuando les toque el retiro. La iniciativa fue presentada en la Cámara de Diputados local por la legisladora justicialista Fernanda Paredes, por pedido de las autoridades de la Caja MOB. Se entiende por comunidad vinculada los sectores de la sociedad relacionados con los profesionales en tanto demandan sus servicios profesionales (personas físicas y/o jurídicas y de cualquier naturaleza) y se benefician de modo concreto y cuantificable con el trabajo de los médicos, odontologos y bioquímicos, en este caso. "Podemos decir a modo de ejemplo que abarcaría a empresas de medicina prepaga, cooperativas, obras sociales, coseguros, ART, etcétera", detalló la diputada. El proyecto ingresó el mes pasado a la Legislatura y ya tiene estado parlamentario, siendo objeto de estudio dentro de tres comisiones que son de Legislación y Asuntos Constitucionales; Salud y Discapacidad, y Hacienda y Presupuesto. La idea tiene como eje que si la caja previsional logra obtener más fondos, podrá mejorar las prestaciones que brinda a sus jubilados y pensionados, sin que ello implique recargar más al afiliado en actividad, quien, en la actualidad, es el único que aporta al sistema. En este marco, la contribución de la comunidad vinculada ha sido caracterizada como una tasa "para-fiscal", cuya imposición a los comitentes se funda en la propia condición de tomadores de servicios, que patentiza la existencia de un vinculo jurídico, que los identifica como concretos beneficiarios del trabajo profesional.