La Justicia laboral dejó sin efecto el decreto del Gobierno que limitaba los paros de los gremios de pilotos, haciendo lugar a un amparo que había presentado el gremio de los pilotos. El fallo considera que dicha reglamentación es contraria a la Constitución Nacional y viola el derecho a huelga. Se trata de una resolución del Juzgado de Trabajo N° 42, liderado por Ricardo Hierrezuelo, que aceptó una acción de amparo del sindicato Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), encabezado por Pablo Biró, contra los decretos 825 y 831 publicados la semana pasada en el Boletín Oficial, que establecen un nivel mínimo de servicios en la actividad ante conflictos laborales.   Según el fallo, la medida cautelar correrá por los próximos tres meses y será exclusiva para los trabajadores de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA). A través de una presentación, APLA había planteado que el gobierno buscaba limitar el derecho a huelga con la medida. Finalmente, el juez les dio la derecha al respecto. Luego de la resolución, la entidad celebró la medida con un comunicado. "Contestaremos a cada ilegalidad con mayor convicción sobre las razones de nuestros reclamos. Advertimos que el gobierno, con cada medida con que se involucra en el conflicto pone en evidencia, repetidamente, situarse como parte del mismo y, con ello, confundir su función de poder público con la de empleador o, peor aún, con la de intereses distintos a los del Estado Nacional y el patrimonio público, violando escandalosamente las normas vigentes y determinado responsabilidad por ello. Una vez más, la razón y la ley están de nuestro lado", sostuvieron. En su fallo, el juez indica que la medida pedida por APLA es la "única eficaz" para no limitar la posibilidad de protestar en el marco del conflicto salarial que tienen con Aerolíneas Argentinas. El presidente Javier Milei ya firmó el decreto que declara como "servicio esencial" a la actividad aerocomercial, con el cual busca limitar los paros y asambleas en el sector. La medida reglamentará lo dispuesto en el mega DNU 70/23 publicado en diciembre del año pasado, semanas después de la llegada del libertario a la Casa Rosada, en el que se habilita la inclusión del sector aerocomercial dentro de la calificación como "esencial" para garantizar una cobertura del servicio e impedir la paralización ante medidas de fuerza. El Capítulo IX del mega DNU modifica el artículo 24 de la ley 25.877 del Régimen Laboral para ampliar la cantidad de sectores considerados como "esenciales" o "de importancia trascendental" con el fin de resguardar su normal funcionamiento ante eventuales conflictos colectivos y garantizar la prestación "mínima" del servicio. El inciso d de dicho artículo señala a la "aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo", como uno de los servicios a incluir, junto con la actividad portuaria, el balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques. La reglamentación firmada esta noche, según indicó el ministro, estaría enfocada en el sector aerocomercial.