Martes 12.11.2024
Actualizado hace 10min.

Defensoría informó que los eventos con invitados ya no deberán pagar derechos de autor

Lo expresó Daniel Frangie, defensor del Pueblo, en donde la institución fijó un criterio sobre los casos en que no se debe pagar Sadaic.El cual determina que ningún evento que no sea abierto debe contemplar dicho tributo.

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 En la Defensoría del Pueblo la pregunta sobre pagar derechos de autor con respecto a la música se repetía una y otra vez. Y la duda surgió por el decreto 765/2024 que publicó el gobierno de Milei y que estableció nuevos criterios para las tasas de Sadaic y Aadi Capif. Por esto, el defensor del Pueblo, Daniel Frangie, evalúo de cerca el tema con los abogados de la institución y estableció un criterio determinado. La cuestión es que cuando se trata de un evento con una lista de invitados, no se debe pagar derechos de autor, de ningín tipo, tampoco quienes contratan el evento ni los que organizan.

“La ley de propiedad intelectual obedece al marco constitucional. Hubo un decreto reglamentario que modificó al anterior y que tiene una visión más restrictiva sobre qué eventos deben pagar y cuáles no. La nueva disposición dice que aquellos eventos de carácter privado, es decir a los que podés entrar sólo si sos invitado, quedan excluidos de pagar derechos de propiedad intelectual”, expresó el defensor Daniel Frangie.

Por lo cual no es importante si se debe pagar entrada o no, sino la tipología del hecho. Si no es abierto, es decir si hay una determinada restricción debido a una invitación, no es relevante Si hay invitados, no corresponde pagar esos derechos de autor. Aplica para fiestas de 15, de graduación, casamientos, entre otros.

“La opinión del equipo jurídico de la Defensoría es que ni los que contratan el servicio ni los que lo prestan están obligados a pagar Sadaic y Aadi Capif. A las fiestas de egreso, a los casamientos, entran quienes están en la lista de invitados. En esos casos no se pagan derechos de autor”, manifestó el defensor.

Y agregó:“Por Carta Orgánica y por ordenanza se establece que la Defensoría del Pueblo tiene que proteger los derechos difusos. Acá podría decirse que hay un interés difuso. Cuando recibimos las inquietudes, empezamos a investigar, hicimos una interpretación y establecimos un criterio. Como poder de policía es lo máximo que podemos hacer. Pero no nos vamos a quedar ahí sino que vamos a reunirnos con la delegación local de la Defensoría del Pueblo de la Nación para comunicar nuestro criterio y también vamos a hablar con los organismos de control de aplicación para que sepan cómo actuar si se pretende clausurar una fiesta por este tipo de impuestos”, estimpo Frangie.

El defensor manifestó, incluso Sadaic reconoce que si se realiza una fiesta de 15 con invitados, los papás no deberían pagar el derecho de autor porque así lo establece el decreto. Pesea ello, sostiene que sí deben pagarlo los organizadores.

“Al considerar el evento, no importa si los hacés en tu casa o en un café, mientras el evento tenga las características consignadas en el decreto. El derecho de autor no se pierde, pero no se percibirá en los casos de las fiestas o eventos que tengan invitados y, por lo tanto, no sean abiertos a todo el mundo. Si es abierto, entonces hay que pagarlo. Y no importa si se cobra o no entrada, sino el tipo de evento”, concluyó Daniel Frangie