El Gobierno introdujo modificaciones en el programa de incentivo de empleo para pymes de la Economía del Conocimiento “INSERTAR”, incluyendo un nuevo mecanismo para otorgar el beneficio, y habilitó a las empresas a solicitar su participación hasta el 31 de octubre de 2025.  Los cambios en el Programa Nacional de Financiamiento para la Generación de Empleo en Actividades vinculadas con la Economía del Conocimiento con vistas al Fortalecimiento Empresarial y la Inserción Laboral “INSERTAR”, se dieron a conocer este jueves mediante la publicación de la Resolución 510/2024 en el Boletín Oficial. El texto oficial explicó que “teniendo en cuenta que el citado Programa tiene como objetivo la promoción del empleo y generación de nuevos puestos de trabajo en Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) vinculadas con actividades de la economía del conocimiento en las distintas provincias de la República Argentina, la federalización de instrumentos de promoción y programas de formación de recursos humanos y el incremento de la oferta de trabajo calificado y fortalecimiento de la competitividad local, resulta oportuno establecer un nuevo mecanismo para el otorgamiento del beneficio, que establece un proceso riguroso de verificación y el cumplimiento de los requisitos específicos”. En ese sentido, consideró que “en pos de una mayor comprensión y claridad en las Bases y Condiciones del mencionado Programa resulta necesario introducir algunas modificaciones a cuestiones operativas y técnicas para dotar de una mayor eficacia su implementación”. Entre las variantes implementadas está la nueva forma de otorgar el beneficio dispuesto para las empresas que logren la adhesión al programa. A partir de ahora se “otorgará un beneficio a cuenta de contribuciones de la seguridad social por un monto equivalente a un salario mínimo vital y móvil del mes objeto de análisis del F.931 por cada nuevo trabajador contratado”.  Además, se aclaró que “este beneficio será otorgado por un máximo de 12 meses consecutivos y será acreditado de forma directa por ARCA para ser utilizado a partir del mes inmediato posterior a la presentación de la DDJJ F.931 siempre que se haya podido constatar la continuidad de la relación laboral de la persona por cuya contratación se haya aprobado el beneficio”. Anteriormente, estaba estipulado que el beneficio sea brindado a las pymes mediante Aportes No Reembolsables (ANR) por cada trabajador contratado por tiempo indeterminado y a jornada completa, hasta un cupo total de nuevas contrataciones y sobre un porcentaje del salario. La nueva normativa dispone que el cupo total disponible se distribuirá proporcionalmente a la población de las provincias según el último Censo Nacional, garantizando un mínimo para cada una, según lo que defina el Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento. Requisitos para acceder al programa Podrán participar del programa, las empresas que estén habilitadas para actuar dentro del territorio argentino de acuerdo al régimen jurídico vigente y que se encuentren dentro de la categoría Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Además deberán cumplir las siguientes condiciones:  a) Contar con un Certificado MiPyME vigente al momento de iniciar el trámite.  b) La empresa deberá estar domiciliada en la provincia para la cual solicita el beneficio, sea este domicilio correspondiente a la casa central o una sucursal o filial. La empresa podrá solicitar beneficios en diferentes provincias siempre que cuente con domicilio constituido en cada una de ellas a los efectos jurídicos. Esta condición debe cumplirse durante toda la duración del beneficio.  c) Acreditar nuevos trabajadores respecto del “mes base”. d) Modalidad de contratación: por tiempo indeterminado y a jornada completa, debiendo acreditar las siguientes condiciones por cada nuevo trabajador contratado:  Actividad del nuevo trabajador relacionada con actividades comprendidas en la Ley N° 27.506 y sus modificaciones. El trabajador deberá estar domiciliado en la misma provincia que la sucursal o filial de la empresa para la cual se solicita el beneficio, durante toda la duración del beneficio.  La empresa debe presentar por la Plataforma TAD el certificado de aprobación de un curso de formación de la Plataforma CAPACITAR, realizado y elegido por el trabajador durante los primeros tres meses del período de beneficio. La empresa debe presentar por la Plataforma TAD el certificado de aprobación de un curso de formación de la Plataforma CAPACITAR, realizado por el trabajador y elegido por el empleador durante los primeros seis meses del período de beneficio.  No podrán adherirse al programa aquellas empresas que:  a) Tuviesen deudas impositivas, previsionales, laborales y/o de la seguridad social exigibles. b) Hayan sido declaradas en estado de quiebra en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificaciones.  c) Tuviesen representantes o directores condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación.  d) Tuviesen representantes o directores que desempeñen funciones públicas en el ámbito de la Administración Pública Nacional y organismos descentralizados.  e) Tuviesen alguna sanción registrada en Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).