El Gobierno continúa con la desregulación de la medicina prepaga, permitiendo que las empresas implementen aumentos diferenciados en las cuotas según los planes ofrecidos. La decisión fue formalizada a través del decreto 102/2025, publicado en el Boletín Oficial. Hasta ahora, las compañías tenían la obligación de aplicar el mismo porcentaje de aumento para todos los afiliados. De todas maneras, a pesar de que ahora tendrán mayor libertad para definir los valores de las cuotas, el decreto remarca algunas limitaciones para morigerar el impacto sobre las franjas etarias más altas. Se introdujo una modificación en el artículo 17 del decreto N° 1993/2011 donde quedó establecido que "los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley N° 26.682 y sus modificaciones podrán establecer libremente los valores de las cuotas de los planes de salud ofrecidos durante toda la vigencia del contrato. El porcentaje de ajuste podrá variar según las características específicas de cada plan de salud que comercialicen". Además, aclararon: "El valor de la cuota de la última franja etaria no podrá superar el triple del valor de la cuota de la primera franja etaria. Los planes de cobertura para la última franja etaria deben estar disponibles sin límites de edad máxima, ya sea para la admisibilidad de nuevos usuarios o la permanencia de los existentes". "Las entidades deberán informar a los usuarios, de manera clara y destacada, las modificaciones en el valor de las cuotas y/o de los copagos. Esta comunicación, que deberá detallar el porcentaje de variación aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual, se realizará dentro de los cinco (5) días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Indec organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA", concluye el decreto que estableció que los usuarios deberán ser notificados de los ajustes al menos 30 días corridos previo a la fech de vencimiento.