Domingo 24.11.2024
Actualizado hace 10min.

Condenaron a una madre por no dejar que su hija vea a su papá

La Justicia condenó este mediodía a una madre bahiense por impedir que su hija vea a su papá.

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"Me voy contento porque pude comprobar todos estos años de impedimento de no verla", le dijo a La Nueva. Gonzalo F., el papá de la nena. No la puede ver desde noviembre del año pasado.

La jueza en lo Correccional Nº4, María Laura Pinto, le dio 8 meses de prisión en suspenso a Jésica L.

A pesar de que hay un régimen de visitas vigente, el papá no tiene ningún tipo de comunicación con su hija. 

“Mi idea es seguir el camino de la justicia para comprobar que su mamá no está apta para criar a mi hija. Mientras tanto la quiero ver”, cerró.

Qué dice la sentencia

 La jueza en lo Correccional Nº 4, María Laura Pinto, condenó a la mujer -se identifica con las iniciales A J.J.G.L.C.- a la pena de 8 meses de prisión de ejecución condicional, por impedir que su expareja (G.F.F.) tuviera contacto con la hija de ambos (L.A.F.).

En el fallo -no está firme y las partes tienen 20 días para apelarlo- quedó probado que esa situación se registró, al menos, durante un año, desde enero de 2016, aunque el hombre asegura que sigue sin poder tomar contacto con la menor, que hoy tiene 5 años.

Como la condena es en suspenso, la mujer no irá a la cárcel salvo que incumpla algunas de las reglas de conducta que le impusieron para los próximos 2 años.

Se trata de fijar domicilio, del cual no deberá ausentarse por 24 horas sin previo aviso, y someterse al cuidado mensual del Patronato de Liberados.

El delito es impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no conviviente, enmarcado en el artículo 1, segunda parte, de la ley 24.270.

Se le impuso casi el mínimo de la pena, teniendo en cuenta que la normativa prevé -en el caso de un padre que obstaculice el contacto de un menor de 10 años con el padre no conviviente-, de 6 meses de prisión a 3 años.

La jueza también ordenó librar oficio de la resolución al Juzgado de Familia Nº 1 de nuestro medio, donde ya se había resuelto el régimen de visitas entre las partes, que está vigente pero obviamente no se cumple.