<p dir="ltr">&iquest;Qui&eacute;nes pueden votar en las elecciones nacionales? <p dir="ltr">Los argentinos nativos y por opci&oacute;n desde los diecis&eacute;is (16) a&ntilde;os y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) a&ntilde;os, siempre que figuren en el padr&oacute;n electoral y exhiban documento habilitante. Tambi&eacute;n podr&aacute;n votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisi&oacute;n preventiva; y los argentinos residentes en el exterior que tengan domicilio asentado en el exterior al 30 de abril de 2019. <p dir="ltr">&iquest;Qui&eacute;nes est&aacute;n excluidos del padr&oacute;n electoral? <p dir="ltr">- Los dementes declarados tales en juicio. <p dir="ltr">- Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el t&eacute;rmino de la condena. <p dir="ltr">- Los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el t&eacute;rmino de tres a&ntilde;os; en el caso de la reincidencia, por seis. <p dir="ltr">- Los sancionados por la infracci&oacute;n de deserci&oacute;n calificada, por el doble de t&eacute;rmino de la duraci&oacute;n de la sanci&oacute;n. <p dir="ltr">- Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeld&iacute;a o se opere la prescripci&oacute;n. <p dir="ltr">- Los inhabilitados seg&uacute;n las disposiciones de la Ley Org&aacute;nica de Partidos Pol&iacute;ticos. <p dir="ltr">- Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos pol&iacute;ticos. <p dir="ltr">&iquest;Qui&eacute;nes no est&aacute;n obligados a votar? <p dir="ltr">- Los jueces y sus auxiliares que por disposici&oacute;n del C&oacute;digo Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial. <p dir="ltr">- Los que el d&iacute;a de la elecci&oacute;n se encuentren a m&aacute;s de quinientos (500) kil&oacute;metros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamientos obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el d&iacute;a de la elecci&oacute;n a la autoridad policial m&aacute;s cercana, la que extender&aacute; una certificaci&oacute;n escrita. <p dir="ltr">- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deber&aacute;n ser emitidos por los m&eacute;dicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por m&eacute;dicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por m&eacute;dicos particulares. <p dir="ltr">- El personal de organismos y empresas de servicios p&uacute;blicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio. <p dir="ltr">&iquest;Pueden votar los extranjeros en las elecciones nacionales? <p dir="ltr">No, no podr&aacute;n votar en las elecciones para cargos nacionales.