Martes 01.04.2025
Actualizado hace 10min.

Con estrictos protocolos confirmaron el regreso de clases presenciales en las universidades nacionales

La medida fue publicada en el Boletín Oficial. Además indican que cada autoridad provincial deberá decidir en torno  a la situación epidemiológica de la zona. 

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El Gobierno nacional habilitó el retorno de las actividades presenciales en universidades e institutos, cumpliendo un protocolo y lineamientos generales que garanticen las medidas de cuidado de los trabajadores y estudiantes ante la pandemia por coronavirus.

Así se estableció a través de la Decisión Administrativa 1995/2020, que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Salud, Gines González García, que fue publicada en el Boletín Oficial.

"Establécese que en el marco del protocolo marco y lineamientos generales para el retorno a las actividades académicas presenciales en las universidades e institutos universitarios, aprobado por la Resolución del Ministerio de Educación 1084 del 8 de agosto de 2020, este revisará y prestará conformidad a los planes jurisdiccionales para el retorno de las actividades", indica el artículo 1 de la norma.

Asimismo establece que "con la conformidad del ministerio de Educación, la efectiva reanudación de las actividades académicas presenciales en Universidades e Institutos Universitarios será decidida por las autoridades provinciales y de la ciudad de Buenos Aires, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica".

Por su parte, los institutos y universidades "deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras, trabajadores y estudiantes".

La medida indica además que los gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "decidirán la efectiva reanudación, pudiendo suspender las actividades y reiniciarlas en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria".

En tanto, el personal directivo, docente y no docente y los estudiantes que asistan a las actividades académicas presenciales "quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto".