El Concejo Deliberante de Jáchal, por unanimidad, declaró a la Cuenca Hídrica de Pampa del Chañar como “Área Protegida Municipal de Interés Ambiental y Público”. La ordenanza prohíbe la actividad minera y cualquier otra que pueda generar modificaciones en el acuífero,  única reserva de agua dulce destinada al consumo humano para la mayor parte del departamento de Jáchal.   Según informaron los ediles, la normativa tiene como principal objetivo resguardar el acuífero Pampa del Chañar y toda la zona de escorrentía, captura hídrica y su área de influencia   La ordenanza: Artículo 1: Declara el objetivo de la ordenanza, que es la protección del acuífero Pampa del Chañar y toda su zona de influencia. El texto subraya que este recurso hídrico es esencial para el abastecimiento de agua potable en Jáchal, y que su resguardo es prioritario.   Artículo 2: Establece la protección a perpetuidad de la Cuenca de Pampa del Chañar, prohibiendo cualquier actividad que no esté directamente relacionada con el suministro de agua para consumo humano. Esto incluye la prospección, cateo, exploración y explotación minera, tanto metalífera como no metalífera, la extracción de elementos radiactivos, así como la instalación de infraestructura que pudiera contaminar el acuífero, como escombreras, valles de lixiviación, diques de cola y plantas de procesamiento. También se prohíbe el acopio y transporte de sustancias como cianuro y mercurio, que representan un alto riesgo de contaminación.   Artículo 3: Se ordena la zonificación de la Cuenca de Pampa del Chañar, dividiendo el área en dos zonas: Zona Roja: Corresponde a toda la extensión de la Cuenca, desde su borde hacia el interior, donde se prohíben estrictamente todas las actividades mencionadas.   Zona Amarilla: Comprende un área de 5 km desde el borde de la cuenca hacia afuera, considerada como zona de amortiguamiento, debido a la cercanía con el acuífero y el riesgo de interconexión entre el agua subterránea y la superficie externa.   Artículo 4: En caso de que en el futuro se presenten proyectos de exploración, cateo o explotación en la zona de amortiguamiento, el Ejecutivo Municipal deberá exigir un informe científico-técnico que garantice la no afectación de la cuenca hídrica. Este informe deberá ser evaluado en una audiencia pública antes de autorizar cualquier proyecto.   Artículo 5: Solicitar a la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia de San Juan, que proceda a la demarcación de la zona del Área Municipal Protegida, en los registros catastrales provinciales satelitales obrantes, conforme a las coordenadas que delimitan el borde de cuenca de Pampa del Chañar.   Artículo 6: Establecer la realización del monitoreo y control físico químico del agua del acuífero de manera regular, para detectar cambios en la calidad del agua.   Artículo 7: Regular las perforaciones de pozos para evitar la sobreexplotación del acuífero, basándose en los aforos en los ríos que drenan hacia el acuífero para determinar el balance hídrico. Dicha información será obtenida de los informes técnicos del INAS-CRAS.   Artículo 8: Establecer un plan de manejo ambiental por parte del Ejecutivo Municipal que garantice las acciones indispensables que permitan tomar las medidas de seguimiento y evaluación para proteger la Cuenca Pampa del Chañar y gestionar fondos en organismos internacionales, nacionales y provinciales para tecnología e insumos necesarios para tales medidas.   Artículo 9: Promover la educación y concientización sobre la importancia del cuidado del agua, mediante la realización de convenio entre el Ministerio de Educación y OSSE contando con el soporte técnico aportado por el INAS-CRAS.   Artículo 10: Comunicar al poder Ejecutivo de la Municipalidad de Jáchal y al Diputado Departamental que procure y gestione, como proyecto de Ley, ante la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan para su tratamiento y posterior sanción como Ley Provincial.