La Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) amenazó con cancelar vuelos durante las vacaciones de invierno debido a la implementación del decreto 378/25. “Hacemos responsables a las autoridades gubernamentales que intentan con este decreto alterar el régimen aeronáutico, y ello podría determinar las consecuencias mencionadas anteriormente”, señalaron en un comunicado oficial. Según el gremio que nuclea a los pilotos, a pocos días de terminar el mes, las programaciones de vuelo de varias flotas y empresas aerocomerciales para julio aún no están disponibles. En ese sentido, argumentaron que el retraso se debe al dictado del decreto 378/25, norma que calificaron como “inconsulta, ilegítima e ilegal”. “Las empresas no saben a qué ajustar sus sistemas de programación ni cómo configurar sus aeronaves para cumplir con una normativa como la indicada”, afirmaron. También cuestionaron el accionar de la Subsecretaría de Transporte Aéreo, señalando que “demuestra su falta de planificación al implementar una regulación que no puede aplicarse y que tendría un impacto considerable en las operaciones aéreas durante la alta demanda de las vacaciones de invierno”. El sindicato anticipó que iniciará acciones judiciales para frenar los efectos del decreto. No obstante, advirtió que la falta de previsibilidad provocará “cientos de cancelaciones” y complicaciones para miles de pasajeros que tenían previsto viajar durante el receso invernal. Qué dice el decreto 378/25 A principios de mes, el Gobierno implementó una nueva reglamentación del Título V del Código Aeronáutico, que redefine los tiempos máximos de vuelo, los períodos de descanso y las excepciones para las tripulaciones de la aviación civil aerocomercial. Según los fundamentos del decreto, la función del Estado debe limitarse a garantizar el cumplimiento de los estándares de seguridad operacional, en línea con los compromisos asumidos por Argentina ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Entre los puntos más relevantes, la norma establece: Un tope de 1.000 horas anuales y 120 mensuales para pilotos. Nuevos tiempos de servicio, descanso y vacaciones, también aplicables a tripulantes de cabina y al transporte no regular. Además, se dispone que: Ningún explotador podrá programar un vuelo, ni ningún miembro de la tripulación podrá aceptarlo o continuarlo, si con la dotación mínima requerida se superan las 8 horas de vuelo en las franjas horarias de 00:00 a 4:59 y de 20:00 a 23:59, o 9 horas entre las 5:00 y las 19:59. Cuando haya tres pilotos, la operación deberá cancelarse o reprogramarse si se superan las 13 horas de vuelo. Con cuatro pilotos, el límite asciende a 17 horas. Otro punto clave de la normativa es que: El descanso mínimo para el tripulante de vuelo será igual a la duración del servicio previo, con un piso de diez horas consecutivas. Antes de iniciar un nuevo período de reserva o servicio, el tripulante deberá haber contado con al menos 30 horas de descanso por cada período de 168 horas consecutivas, ya sea en base o fuera de ella. En cuanto a los tripulantes de cabina de pasajeros, se establece que: El tiempo máximo de servicio no podrá superar las 14 horas, aunque podrá extenderse a 16 horas con un tripulante adicional, o a 18 horas con dos. En estos casos, el descanso mínimo también será de diez horas consecutivas, y si se exceden los límites fijados, deberá otorgarse un descanso compensatorio igual o mayor al tiempo excedido.