Lunes 21.09.2026
Actualizado hace 10min.

La Justicia falló a favor de un repartidor de Pedidos Ya tras un grave accidente

Un repartidor de Pedidos Ya sufrió un grave accidente de tránsito que le provocó una incapacidad laboral total y como consecuencia quedó parapléjico.

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Tras el accidente, el trabajador solicitó a la plataforma que reconociera su relación laboral y le brindara cobertura médica en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo. Sin embargo, el pedido fue rechazado, por lo que decidió recurrir a la Justicia y presentó una demanda ante el Quinto Juzgado del Trabajo.

El juez Gonzalo Caballero consideró que el repartidor debía ser reconocido como trabajador en relación de dependencia y, en consecuencia, quedar alcanzado por los derechos establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo.

Además, el magistrado entendió que la falta de registración laboral de las empresas involucradas configuró un despido indirecto. A partir de ese criterio, hizo lugar al reclamo y condenó a Pedidos Ya y Repartos Ya a pagar una indemnización.

El fallo también estableció que ambas compañías deberán responder por la reparación económica derivada del accidente, debido a que ninguna de las dos había contratado una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

El repartidor había solicitado una indemnización superior a los 106 millones de pesos. El juez hizo lugar a algunos de los conceptos reclamados y rechazó otros, por lo que el monto definitivo será establecido una vez que la sentencia quede firme y se realice la correspondiente liquidación.

La resolución fue dictada el 30 de junio y trascendió públicamente en los últimos días. La decisión ya fue apelada y ahora deberá ser revisada por la Cámara Laboral.

En el expediente se destacó que el accidente ocurrió el 11 de noviembre de 2020, mientras que el despido indirecto se produjo en enero de 2022. Ambas fechas son anteriores a la entrada en vigencia del capítulo laboral de la Ley Bases (27.742) y de la Ley de Modernización Laboral (27.802).

Por este motivo, el juez Caballero sostuvo que esas normas no podían aplicarse al caso debido al principio de irretroactividad de la ley, establecido en el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación.

De esta manera, el magistrado consideró que la relación laboral debía analizarse de acuerdo con la legislación vigente al momento en que ocurrieron los hechos y se produjo la finalización del vínculo.