Viernes 29.03.2024
Actualizado hace 10min.

La Corte Suprema levantó la cautelar y habilitó las elecciones en Tucumán

El máximo tribunal dejó sin efecto la medida que había ordenado que no se realizaran los comicios y no resolvió el fondo de la cuestión.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió disponer el levantamiento de la suspensión de la elección a gobernador y vicegobernador de la Provincia de Tucumán que había ordenado el pasado 9 de mayo. La resolución que lleva la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda se limitó a revocar la medida cautelar pero aún no se pronunció sobre la cuestión de fondo que es si Juan Manzur está habilitado o no para ser candidato.

El máximo tribunal consideró que “dada la renuncia a la candidatura impugnada –aceptada por la Junta Electoral Provincial mediante la resolución 317/2023 del 12 de mayo de 2023- corresponde admitir el pedido de levantamiento efectuado por la Provincia de Tucumán.”

En la resolución los ministros indicaron que el artículo 202 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que: “Las medidas cautelares subsistirán mientras duren las circunstancias que las determinaron. En cualquier momento en que éstas cesaren se podrá requerir su levantamiento”.

En uno de los considerandos de la resolución Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda recordaron que “el 9 de mayo de 2023 esta Corte dictó la medida cautelar suspendiendo las elecciones para los cargos de gobernador y vicegobernador con el propósito de asegurar preventivamente que cualquiera sea la sentencia definitiva que recaiga en la causa, su cumplimiento sea aún posible dentro del sistema representativo republicano que las provincias se comprometieron a garantizar (artículo 5° de la Constitución Nacional).”

Los magistrados manifestaron que al momento de decidir la suspensión de las elecciones convocadas en la provincia de Tucumán “frente a la inminencia de la fecha prevista para las elecciones, el Tribunal consideró que se encontraba acreditado el peligro que hubiera causado la demora en el dictado de la medida solicitada, en tanto resultaba evidente que la realización del acto electoral que incluyera una candidatura de problemática consonancia con la pauta republicana señalada podría producir un trastorno institucional de difícil reparación.”

Tras la renuncia a la candidatura a vicegobernador de Juan Manzur, la provincia de Tucumán, en un escrito firmado por el fiscal de Estado, Federico Nazur solicitó que se levante la medida cautelar dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ordenó que suspendan las elecciones del pasado domingo.

Antes de resolver la cuestión, el máximo tribunal le corrió traslado a la parte actora del pedido de levantamiento de la medida cautelar por el plazo de 72 horas, habilitando días y horas inhábiles al sólo efecto de la contestación por parte de quien promovió la acción que derivó en el fallo que suspendió los comicios. Ayer la oposición de Tucumán se manifestó en contra del pedido del oficialismo para levantar la suspensión de las elecciones. En una presentación realizada ante la Corte Suprema de Justicia, Juntos por el Cambio planteó que Juan Manzur podría presentarse como candidato a vicegobernador si el máximo tribunal no se expide concretamente sobre su situación.

El intendente de San Miguel de Tucumán, Germán Alfaro, y los abogados José Toledo y Alberto Garay, en una presentación ante el máximo tribunal solicitaron que los jueces de la Corte resuelvan la cuestión de fondo, es decir, si Manzur está habilitado o no para presentarse a pesar que se bajó de la postulación. Explicaron que si se levantaba la cautelar sin resolver el fondo del planteo Manzur podría volver a postularse.

Contestado el traslado, este martes Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda -los tres miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ordenaron suspender las elecciones en Tucumán- resolvieron levantar esa medida cautelar pero no se pronunciaron sobre el planteo de fondo que es si Juan Manzur está habilitado o no para ser candidato.