Domingo 24.11.2024
Actualizado hace 10min.

Crimen de Lucio Dupuy: las razones por las que absolvieron a la jueza que le dio la tenencia a las asesinas

El voto fue por mayoría y la magistrada Ana Clara Pérez Ballester volverá al Juzgado de Familia N°1 de La Pampa. Uno por uno, los motivos de los jueces que resolvieron que las funcionarias son inocentes.

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El Jurado de Enjuiciamiento absolvió por mayoría a la jueza AnaClara Pérez Ballester y a la asesora Elisa Alejandra Catán, acusadas de mal desempeño de sus funciones en la tramitación de los expedientes por la tutela y el cuidado personal de Lucio Dupuy, el nene de 5 años asesinado por su madre y la pareja. Por el homicidio fueron condenadas a prisión perpetua su madre, Magdalena Espósito Valenti, y su pareja, Abigail Páez.

La votación fue 4 a 1 a favor de la absolución. Por esta opción se inclinaron el titular del jury y presidente del Superior Tribunal de Justicia, Fabricio Luis Losi; la diputada María Andrea Valderrama Calvo y las abogadas por la matrícula, Silvina María Garro y María Natalia Gaccio; mientras que la legisladora María Silvia Larreta votó por la destitución de ambas funcionarias.

Uno por uno, los motivos por los que absolvieron a la jueza que le dio la tenencia de Lucio Dupuy a su mamá

En el legajo de la tutela, el procurador Guillermo Sancho había acusado a las funcionarias de no escuchar a Lucio, de no citar al padre, ni dar aviso a la Dirección General de Niñez ante la posible vulneración de derechos del niño.

Al respecto, el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Fabricio Luis Losi, votó en contra de la destitución y aseguró que “la acusación del procurador no quedó acreditada. Pusieron en cabeza de las funcionarias obligaciones que no surgen de la ley aplicable y que hacen posible su reproche por omisiones o negligencias reiteradas en el ejercicio de sus funciones”.

Losi remarcó que al Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes N° 1 de General Pico no llegó “ninguna evidencia o indicio, por parte de la familia Dupuy, de que Lucio fuera víctima de violencia” y que tampoco alguno de sus familiares paternos “se entrevistó personalmente con la jueza o a la asesora, ni gestionaron alguna audiencia”.

“No hubo ningún indicio de violencia contra el niño en ninguna de las actuaciones judiciales, policiales o administrativas previas a la homologación del acuerdo sobre el cuidado personal”, remarcó.

Por su parte, la diputada María Andrea Valderrama Calvo afirmó que “no se comprobó en este proceso la causal de remoción, consistente en el mal desempeño de sus funciones, ni por incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo, ni por incompetencia o negligencia reiterada en el ejercicio del cargo”.

“Todos los testigos que tuvieron algún tipo de participación en los expedientes judiciales vinculados, fueron coincidentes en que no hubo denuncias, informes, comunicaciones o indicios de violencia respecto del menor”, sostuvo.

La abogada Silvina María Garro, al argumentar el voto por la absolución, dijo que “las conductas de las funcionarias no implicaron una falta grave o la reiteración de varias faltas leves”. También indicó que “ambas consideraron que no era necesario contar con la opinión de Lucio, porque el niño ya estaba viviendo con su progenitora”.

Por último, acotó que ellas “actuaron conforme a los parámetros que rigen la práctica forense de todos los juzgados de familia de la provincia”.