De este modo dictaminó tener a los amparistas por desistida de la presente acción, al haberse verificado el vencimiento del plazo de 3 días para notificar a la accionada, previsto en el art. 540 del C.P.C. En este contexto ordenó  el archivo del expediente, no dar trámite y/o expedirse  respecto a las demás cuestiones planteadas, por haber devenido las mismas en abstracto, atento el modo en que se resuelve el planteo principal. Por otro lado resolvió imponer las costas a los amparistas vencidos. De este modo la Justicia dictó sentencia en causas de amparo presentadas por personas que se creían afectadas por el decreto 62/23, que hacía cesar los efectos del ingreso a planta permanente de una determinada cantidad de personas. Todo se originó a partir de una de las primeras medidas de Marcelo Orrego, quien buscó una reducción de la planta política y los nombrados en planta permanente durante el último tramo del Gobierno de Uñac.